El premio de consolación al candidato presidencial que no gane; 'puestazo' asegurado
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Visitar sitioDe acuerdo con el articulo 112 de la Constitución Política, el aspirante que no quede electo en segunda vuelta deberá tener una curul en el Senado.
El pasado domingo 29 de mayo se llevó a cabo la primera vuelta presidencial; sin embargo, los resultados de los votos dieron paso a una segunda vuelta, la cual se llevará a cabo el próximo 19 de junio; así los colombianos se podrán acercarse a las urnas para para ejercer su derecho al voto y elegir al nuevo presidente del país.
(Lea acá: Revelan presuntas inconsistencias en la hoja de vida que presentó Gustavo Petro)
Según los resultados obtenidos en la primera vuelta, los candidatos presidenciales que se disputarán la segunda vuelta son: Gustavo Petro en representación del Pacto Histórico, y Rodolfo Hernández en representación de la Liga de Gobernantes Anticorrupción.
En medio de esta época electoral, a los ciudadanos les empiezan a surgir varias dudas, especialmente sobre los comicios; una de ellas es el cuestionamiento frente a la curul en el Congreso de la República que obtiene el candidato presidencial que pierda.
La curul se le brinda al candidato ya que está estipulado por la ley
Según lo estipulado en el artículo 112 de la Constitución Política de Colombia, “el candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de presidente y vicepresidente de la República, gobernador de Departamento, alcalde Distrital y alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación”.
Por este motivo, el candidato que pierda la segunda vuelta electoral podrá acceder a este derecho. Las personas colombianas podrán acudir a las urnas y ejercer su derecho al voto para elegir el presidente y vicepresidente de Colombia para el período 2022-2026, el próximo domingo 19 de junio.
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