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La figura debería aplicar para los apartamentos amoblados que son arrendados; eso sí, dependiendo del tipo de reparación y de lo pactado en el contrato.
Cuando se vive en un inmueble arrendado (con condiciones específicas) y se presentan fallas en electrodomésticos como la nevera, la estufa o el calentador, una de las principales dudas es quién debe asumir el costo de las reparaciones: ¿el arrendador o el arrendatario?
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El Ministerio de Justicia, en su apartado legal, responde a la duda sobre las reparaciones de un inmueble arrendado. La respuesta depende del tipo de reparación y del acuerdo pactado entre las partes en el contrato de arrendamiento. La ley clasifica los arreglos en tres categorías: indispensables, locativos y útiles. Cada uno tiene reglas diferentes sobre quién debe pagarlos.
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Las reparaciones indispensables son aquellas necesarias para mantener el inmueble en condiciones habitables. Si, por ejemplo, el calentador (que clasifica como electrodoméstico) dejó de funcionar por antigüedad o falla estructural, el responsable suele ser el arrendador. En estos casos, el arrendatario debe:
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Las reparaciones locativas son aquellas que se deben hacer por el uso cotidiano del inmueble. Por ejemplo, si la estufa (otro elemento que aplica) sufre un daño leve por uso normal, ese arreglo corresponde al arrendatario, siempre y cuando el electrodoméstico se haya entregado en buen estado.
Ahora bien, si el daño es causado por fuerza mayor o materiales defectuosos, la obligación pasa al arrendador, anota el Ministerio.
Es clave tener en cuenta el contrato: si en este se establece que el arrendatario debe responder por ciertos arreglos, ese acuerdo prevalece. El contrato de arrendamiento es la “ley entre las partes”.
En estos casos el arrendador no está obligado a reembolsar el costo de las mejoras (o de las compras) si antes de que se hagan no dio su autorización; sin embargo el arrendatario podrá separar y llevarse del inmueble los materiales o electrodomésticos que haya utilizado, sin causar ningún tipo de daño.
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