Ilusionan a trabajadores en Colombia con estos contratos; tendrían más días de vacaciones

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La reforma laboral que adelanta el Gobierno Nacional contempla un derecho a días de receso para quienes tienen contratos fijos, por obra o labor.

A la espera está el Congreso de la República de avanzar con una nueva reforma laboral en Colombia. Se prevé que en los próximos días se dé el segundo debate de la iniciativa que presentó el Ministerio del Trabajo al Congreso de la República.

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Según los empresarios del país, la iniciativa, tal como está pensada, sigue siendo muy lesiva para lo que pueda pasar con el comportamiento de la actividad económica nacional.

De acuerdo con la reforma laboral en Colombia, se darán una serie de cambios importantes sobre los derechos que tienen los trabajadores sobre los tipos de contratación que van a seguir vigentes en la normativa colombiana.

Dentro de esos cambios, una de las modificaciones importantes tiene en cuenta entonces lo que pase con los contratos por obra o labor, sobre los cuales, plantea el documento, habría que habilitar la opción de que los empleados tenga derecho a vacaciones.

(Lea también: Ilusionan a trabajadores en Colombia: reducción de jornada laboral sería más rápida)

Lo anterior pues, dice la exposición de motivos, se ha conocido de la imposibilidad de los trabajadores con esta modalidad de contrato de no poder días de descanso remunerados.

Lo que viene para la reforma laboral en Colombia y los contratos

Propone la reforma laboral en Colombia que en los contratos a término fijo y de obra o labor determinada, el trabajador y la trabajadora tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea.

Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo de Colombia, aseguró que se van a seguir liderando una serie de cambios en pro del reconocimiento de los derechos de los trabajadores.

Adicionalmente, hay que recordar, la reforma laboral de Colombia aclara que este tipo de vinculación deberá darse siempre mediante un contrato escrito.

“Cuando el contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada no se celebre por escrito, cuando en el contrato no se especifique la obra o labor contratada, cuando en realidad tenga por objeto satisfacer una necesidad permanente del empleador o cuando una vez finalice la obra o labor contratada el trabajador continúe prestando sus servicios, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral”, complementa la reforma laboral en Colombia.

A pesar de que lo que había mencionado en su momento el gobierno Petro, este tipo de contratación se va a mantener en la normativa colombiana pendiente también de encontrar los mecanismos de regulación pues la idea, dice también la reforma, es que se priorice el uso del contrato a término indefinido.

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