Toman decisión que tranquiliza a muchos trabajadores en Colombia; no podrán ser despedidos

Economía
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Escrito por:  Sebastian Alfonso
Actualizado: 2024-05-06 08:56:42

La Corte Constitucional sentó un precedente en materia de protección laboral al pronunciarse sobre el despido de trabajadores que están en tratamientos médicos.

Este fallo surgió a raíz del caso de un hombre que fue despedido a pesar de estar sometiéndose a procedimientos médicos. Según estableció la Corte, las empresas deben respetar los derechos de los trabajadores en situaciones de vulnerabilidad y no deberían dejarlos sin empleo, precisó El Tiempo.

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El empleado, quien había sufrido un accidente laboral calificado como un lumbago no especificado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, había sido reconocido con incapacidades y estaba sometiéndose a tratamientos, incluyendo terapias de psicología y psiquiatría.

El hombre argumentaba que incluso sus problemas de salud mental estaban vinculados con el accidente laboral. Sin embargo, fue notificado de su despido, lo que llevó a que solicitara su reintegro amparado en la garantía de estabilidad laboral reforzada.

A pesar de que los jueces de instancia inicialmente declararon improcedente el amparo, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional revocó estas decisiones al considerar que el empleador había vulnerado el derecho a la estabilidad laboral del trabajador. 

En el fallo se estimó que el hecho de que el trabajador hubiera sido calificado con una pérdida de capacidad laboral del 0 % no excluía la protección constitucional, especialmente debido a que había sido incapacitado en varias ocasiones y se encontraba en terapias de salud.

La Corte argumentó que el trabajador contaba con diagnósticos que sugerían dificultades para el desarrollo de sus funciones. Además, enfatizó en la importancia de reconocer las enfermedades mentales como incapacitantes, incluso si no presentan síntomas evidentes.

En consecuencia, la Corte ordenó a la empresa el reintegro del trabajador, el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su desvinculación hasta el momento del reintegro, y el pago de una indemnización correspondiente a 180 días de salario.

Este fallo establece un importante precedente en la protección de los derechos laborales de los trabajadores, especialmente aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad debido a problemas de salud. 

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