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Con el alza del salario mínimo para 2025, muchos ya hacen cuentas acerca de beneficios laborales en el año venidero. Uno de los más anhelados es la prima.
El cierre de 2024 estuvo marcado por el decreto presidencial del salario mínimo y las diferentes posturas que celebraron o rechazaron el incremento del 9,50 %.
Más allá de los comentarios, la realidad es que el salario mínimo en el país para el año venidero será de 1’423.500 pesos y de 1’623.500 pesos sumando el auxilio de transporte.
(Vea también: Beneficio (de mucha plata) que recibieron millones en Colombia: mire bien por si le tocó).
Teniendo esos datos, es fácil saber cuánto recibirán los trabajadores del salario mínimo por cuenta de beneficios en el 2025.
Uno de los números fáciles de sacar es el de la prima, ya que se calcula sobre el salario y el mencionado auxilio. Este beneficio que se paga en junio y diciembre corresponde a medio salario mensual (si el trabajador suma al menos 6 meses en la empresa).
De esa forma, quien gane el mínimo y se mantenga en su empresa el próximo año recibirá 811.750 pesos de prima en junio y un monto igual en diciembre de 2025.
Para quienes ganan dos salarios mínimos mensuales en el país, la prima será de 1,6 millones de pesos en junio y nuevamente por ese mismo monto en diciembre del año venidero.
Tenga en cuenta que si usted cambia de trabajo y al momento de pagar la prima lleva menos de 6 meses allí, el dinero se divide sobre la cantidad de días que tenga trabajados.
En Colombia, la prima de servicios es una prestación social que los empleadores deben pagar a sus trabajadores como reconocimiento por su contribución al desarrollo de la empresa.
Este beneficio aplica para todos los empleados que tengan un contrato laboral formal y se encuentra regulado por el Código Sustantivo del Trabajo. La prima equivale a quince días de salario por cada semestre trabajado y se paga en dos cuotas durante el año.
La primera cuota debe ser pagada a más tardar el 30 de junio, correspondiente al periodo trabajado entre el primero de enero y el 30 de junio. La segunda cuota debe ser pagada a más tardar el 20 de diciembre, y cubre el período comprendido entre el primero de julio y el 31 de diciembre.
Si un trabajador no ha laborado el semestre completo, tiene derecho a recibir una prima proporcional al tiempo trabajado, calculada según los días efectivamente laborados.
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