Trabajadores en Colombia pueden recibir pago adicional, por orden que dan los jefes

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Por la entrada en vigencia progresiva de la reforma laboral han surgido inquietudes entre trabajadores y empresas sobre las condiciones de la jornada.

Una de las más frecuentes tiene que ver con el tiempo que tarda un empleado en desplazarse hasta su lugar de trabajo o a otra sede donde deba cumplir una tarea asignada.

(Lea también: Se vendría dolor de cabeza para 454.000 empleados en Colombia, por decisión de empresas)

El Ministerio de Trabajo aclaró recientemente este punto, citando lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y en los criterios que rigen la jornada laboral bajo la nueva normativa.

Según la entidad, solo se considera jornada laboral el período en el que el trabajador está efectivamente a disposición del empleador y ejecuta sus funciones, lo cual implica estar en el puesto de trabajo, con la dotación completa y dentro del horario establecido por la empresa.

“La jornada laboral corresponde al tiempo durante el cual un trabajador se encuentra bajo la subordinación del empleador y cumple las tareas propias de su cargo”, explicó el Ministerio.

Esto significa que el trayecto entre el domicilio del empleado y el lugar habitual de trabajo no se reconoce como tiempo laboral, sin importar la distancia, las condiciones de transporte o los retrasos ocasionados por factores externos. En palabras de la entidad, mientras el trabajador no esté prestando un servicio directo ni cumpliendo órdenes específicas del empleador, el desplazamiento no genera obligación salarial ni recargo alguno.

El Ministerio recordó que este principio aplica para todas las modalidades de trabajo presencial reguladas por la Ley 2466, y que las horas extras, recargos o compensaciones solo proceden cuando hay una prestación efectiva del servicio, no simplemente por el tiempo invertido en movilizarse hacia la sede de la empresa.

Traslados que empresas deben pagar a los empleados en Colombia

El escenario cambia cuando el empleador solicita al trabajador que se desplace a un lugar distinto del habitual para realizar labores específicas o cumplir funciones temporales. En ese caso, sí debe reconocerse ese tiempo como parte de la jornada, aunque con condiciones claras.

El Ministerio de Trabajo precisó que, cuando la empresa ordena un desplazamiento a otra sede o ciudad, el tiempo de traslado debe remunerarse con el valor del salario ordinario, pero sin que se compute como hora extra o trabajo suplementario. La razón es que, aunque el empleado no esté desarrollando su actividad directamente, está atendiendo una instrucción expresa del empleador y sacrificando parte de su tiempo de descanso.

“Cuando el empleador requiere que el trabajador se desplace a un sitio diferente a la sede principal para cumplir tareas asignadas, ese tiempo debe ser remunerado con el salario ordinario correspondiente”, indica el documento emitido por el Ministerio.

Este reconocimiento busca garantizar equidad en las relaciones laborales y reconocer que el empleado, en esos casos, está cumpliendo una orden dentro del marco de subordinación, incluso si el desplazamiento no implica un esfuerzo productivo directo.

En consecuencia, la empresa debe cubrir el tiempo de desplazamiento ordenado, además de los viáticos y gastos de transporte que correspondan, según la distancia o duración del encargo.

Reforma laboral: ¿qué dice sobre tiempos de desplazamiento?

La reforma laboral (Ley 2466 de 2025) no modificó directamente la definición del tiempo de desplazamiento, pero sí reafirmó el principio de que toda jornada debe remunerarse cuando exista disponibilidad o ejecución de funciones bajo subordinación.

Además, la nueva normativa redujo la jornada máxima semanal a 42 horas, fortaleció el derecho al descanso y estableció una serie de medidas que buscan equilibrar la vida laboral y personal del trabajador. En ese contexto, el debate sobre si los desplazamientos prolongados deben ser reconocidos como tiempo de trabajo podría tomar fuerza en futuras interpretaciones judiciales o reglamentarias.

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