Solo estos familiares podrán heredar una pensión en Colombia con sistema que aprobaron
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Visitar sitioEl nuevo sistema de jubilaciones indica en qué casos se puede heredar una pensión en Colombia.
Heredar una pensión en Colombia mantiene una serie de requisitos clave y, dentro del nuevo sistema de jubilaciones, se reglamenta cuáles son los familiares que se pueden considerar como beneficiarios tras el fallecimiento de un aportante.
Este pago, dentro del cambio de reglas al sistema de jubilaciones, se hará mediante Colpensiones y será este el fondo que se encargue de verificar los requisitos de los solicitantes.
(Vea también: Quién hereda la pensión, la pareja actual o la anterior en Colombia, según la ley)
Uno de los puntos clave a tener en cuenta es que, en el marco del reconocimiento del derecho, heredar una pensión en Colombia no quiere decir que el beneficiario recibirá la totalidad de la mensualidad del fallecido.
¿Qué familiares podrán heredar una pensión en Colombia?
- En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicha beneficiaria, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años
- En forma temporal, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite podrá heredar una pensión en Colombia siempre y cuando dicha beneficiaria, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años
- En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión de vejez, con cargo a aquella prestación. Si procreó o tuvo hijos adoptivos con el causante
- En estos casos, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y que haya convivido con el fallecida no menos de cinco años continuos con anterioridad a su muerte
- Serán beneficiarios de heredar una pensión en Colombia los(as) hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitadas para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los hijos inválidos, mientras subsistan las condiciones de invalidez
Finalmente, a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios de heredar una pensión en Colombia “los padres del causante si dependían económicamente de este”.
Y, en caso de que falte el cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, “serán beneficiarios, los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de este y los hermanos menores de edad que dependían económicamente del afiliado fallecido, a falta de madre y padre”, agrega la norma.
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