Dan aviso sobre movida con pensiones por invalidez desde 2025; tiene que ver con mesadas

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Según la reforma laboral, se van a reconocer los pagos por jubilación cuando una persona no pueda volver a trabajar por algún tipo de afectación física.

La pensión por invalidez en Colombia, desde el 2025, va a tener en cuenta una serie de modificaciones dado lo que se aprobó en el Congreso de la República y que presentó el gobierno del presidente Gustavo Petro por medio de la reforma pensional.

De acuerdo con la ahora norma, se van a reconocer las mesadas por jubilación cuando una persona no pueda volver a trabajar por algún tipo de afectación física.

De esta manera, se lee en la reforma, el país va a mantener, con el nuevo sistema, el reconocimiento de la pensión por invalidez en Colombia, un pago que se hace conforme a los derechos que tienen los trabajadores que, por motivos de fuerza mayor, no pudieron mantener los aportes.

Dice la nueva ley que, desde el año entrante, tendrá derecho a la pensión de invalidez en Colombia el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo 41 sea declarado inválido.

(Vea también: Aviso para pensionados con mesada adicional que recibirán en diciembre; muchos no lo saben)

¿Qué condiciones serán válidas para aprobar la pensión por invalidez en Colombia?

  • Invalidez causada por enfermedad o por accidente de origen común: Que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad o del accidente

Agrega la norma que los menores de 20 años deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

Al tiempo esto último que, cuando el afiliado “haya cotizado por lo menos el 75 % de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres años”.

Sobre el monto a pagarse, la pensión por invalidez en Colombia será del 45 % del ingreso base de liquidación, más el 1,5 % de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización.

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