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Acorde con un artículo que se aprobó recientemente con la reforma laboral, las compañías que no cumplan con la cuota de aprendizajes deberán pagar un dineral.
Uno de los temas de los que más se habla últimamente en Colombia es el de la reforma laboral, cuyos artículos se encuentran a muy poco de ser aprobados por la Cámara de Representantes. El avance es grande, y durante la plenaria de este miércoles 16 de octubre se lograron aprobar 2 apartados determinantes en el sector educativo y empresarial.
Se trata de los artículos 22 y 23 los cuales, respectivamente, modifican los contratos de vinculación laboral con los estudiantes del Sena y establecen nuevos pagos que deben hacer las compañías que no cumplan con lo estipulado por la ley colombiana a la hora de vincular a los aprendices de esta institución.
Por un lado, el apartado 22 establece que los practicantes del Sena deberán recibir, obligatoriamente, el pago de un salario mínimo completo. Por otro lado, el mismo punto aclara que los estudiantes que se encuentren en fase lectiva también deberán recibir un pago correspondiente al 60 por ciento de un salario mínimo.
El artículo 23, que deriva del previamente mencionado, se ha convertido en el dolor de cabeza de muchos empresarios, pues este exigirá un pago a las compañías que incumplan con la cuota estipulada de aprendices.
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De esta manera, las empresas que no contraten a los aprendices requeridos para sus compañías tendrán que pagar una cuota de 1.5 salarios mínimos por cada aprendiz faltante, lo que contrasta con la normativa actualmente estipulada, la cual exigía un pago similar pero solo de 1 salario mínimo.
Aunque no todas las empresas tienen la obligación de contratar aprendices en Colombia, aquellas que cuentan con dicha obligación deben tener un aprendiz por cada 20 trabajadores más uno adicional por cada fracción de 10.
Se debe tener en cuenta que las compañías que tienen la obligación de contar con, por lo menos, un aprendiz del Sena, son aquellas que cuentan con un mínimo de 15 empleados.
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