Grupo de pensionados celebran por decisión de Corte Suprema; recibirán indemnización

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2026-10-30 01:49:52

La compensación sería en un solo pago y tendría en cuenta la diferencia entre la mesada actual y la que la persona habría podido recibir en Colpensiones.

Miles de colombianos que hoy reciben su pensión a través de una administradora privada podrían tener una alternativa para reclamar una compensación económica si consideran que terminaron con una mesada inferior por falta de información al momento de cambiarse de régimen.

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La posibilidad está contemplada en los criterios que estableció la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Según informó Noticias RCN, el pronunciamiento está dirigido a quienes comenzaron a cotizar en el sistema público, administrado actualmente por Colpensiones, y posteriormente pasaron a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Si durante ese proceso no recibieron información suficiente sobre las consecuencias del traslado y esa omisión les hizo perder la oportunidad de acceder a una pensión más alta, podrían reclamar una indemnización.

La aclaración resulta especialmente relevante para quienes ya están pensionados en el régimen privado y no pueden regresar al sistema público por su condición actual. En esos casos, la reparación no consiste en cambiar de administradora ni en modificar automáticamente la mesada, sino en un pago único que debe reconocer el fondo cuando se demuestra que ocasionó un perjuicio.

Noticias RCN explicó que esta figura busca compensar la pérdida de oportunidad pensional. La Corte Suprema precisó que las administradoras tienen una responsabilidad especial cuando incumplen su obligación de entregar información clara, suficiente y oportuna a las personas que evalúan cambiarse de régimen.

Colpensiones / Colpensiones página web

Qué deben demostrar los pensionados para reclamar

La indemnización no cobija a todas las personas jubiladas en fondos privados ni basta con recibir menos dinero del que hipotéticamente habrían obtenido en Colpensiones. Para que exista una obligación de reparación, deben acreditarse tres elementos.

El primero es la existencia de un daño reparable, relacionado con la pérdida de la posibilidad de tomar una decisión informada sobre el régimen pensional. El segundo corresponde a una conducta culposa de la administradora, que se presenta cuando no entrega información suficiente, veraz y comprensible sobre las consecuencias del traslado.

El tercer elemento es el nexo causal: demostrar que esa falta de asesoría tuvo relación con la pérdida de la oportunidad de elegir un régimen que habría permitido obtener una mesada superior.

Por eso, el análisis debe considerar las condiciones particulares de cada afiliado cuando tomó la decisión, su historia de cotizaciones y las posibilidades reales que tenía de cumplir los requisitos para pensionarse en el sistema público.

Pensionados recibirán indemnización /Getty

Así se calcula el pago que debe reconocer el fondo privado

La Corte Suprema también estableció una metodología para determinar cuánto dinero debe recibir el pensionado cuando se demuestra que tiene derecho a la reparación. El cálculo contempla tres variables que permiten establecer el perjuicio económico.

Una de ellas es la brecha pensional, que corresponde a la diferencia entre la mesada que recibe actualmente la persona y la que habría podido obtener en Colpensiones. También se tiene en cuenta la probabilidad pensional, es decir, qué posibilidades tenía de cumplir los requisitos exigidos por el régimen público.

El tercer componente es la expectativa de vida, calculada con base en las tablas de mortalidad vigentes. Estos factores permiten estimar el valor de la oportunidad que perdió el afiliado.

La Corte aclaró que no se debe tomar la diferencia entre las dos mesadas y multiplicarla directamente por los años que se espera que viva el pensionado. Esto se debe a que, cuando ocurrió el traslado, no existía certeza de que la persona fuera a cumplir las condiciones para pensionarse en Colpensiones ni de cuál habría sido el valor exacto de su prestación.

En consecuencia, la indemnización se reconoce en un solo pago y busca reparar la oportunidad perdida, no garantizar el pago permanente de la diferencia entre las dos pensiones.

Desde cuándo se cuenta el plazo para reclamar

Otro punto importante del pronunciamiento tiene que ver con el tiempo disponible para presentar una reclamación. La Corte Suprema precisó que el término de prescripción comienza a contarse cuando el pensionado conoce de manera concreta y definitiva el valor de la mesada que le reconoció el fondo privado, es decir, cuando es incluido en la nómina de pensionados.

Esto significa que el plazo no empieza necesariamente el día en que la persona se trasladó desde Colpensiones hacia una AFP. Sin embargo, la indemnización sí está sujeta a prescripción, por lo que cada interesado debe revisar las fechas de reconocimiento e inclusión en nómina para establecer si todavía puede acudir a la justicia.

Las reglas fueron precisadas por la Sala de Casación Laboral al resolver cinco recursos de casación, identificados como SL168, SL169, SL170, SL175 y SL177 de 2026. En esas decisiones, la Corte estableció la responsabilidad de las administradoras cuando la falta de información ocasionó un perjuicio a quienes hoy reciben su pensión en el régimen privado.

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