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De acuerdo con la normativa colombiana, existen canales a los cuales pueden acudir estas figuras para evitar que una discusión se salga de las manos.
No llegar a un acuerdo por un arreglo necesario en el inmueble, puede ser una de las causas para que existan conflictos entre el arrendador y el inquilino, lo que causa un deterioro en esta relación y hasta una posible terminación del contrato de arrendamiento.
Por eso, es bueno conocer con quién o cómo se pueden resolver estas inconformidades. La Alcaldía de Bogotá explica que, lo primero, es intentar resolver el conflicto de manera amigable. Comuníquese con el arrendador y explíquele claramente cuál es el problema.
Si el diálogo no funciona, explore opciones como la conciliación en las Casas de Justicia. Esta es una alternativa gratuita y rápida para buscar una solución mutuamente satisfactoria. Allí podrá agendar una cita con la unidad de mediación y conciliación o con un actor voluntario de justicia comunitaria. Para ello, deberá presentar la cédula de ciudadanía y una copia del contrato de arrendamiento.
(Vea también: ¿Qué pasa si un vecino construye en una pared que separa a 2 propiedades? Ley pone freno)
Igualmente, si el caso se presenta afuera de Bogotá, acuda a las secretarías de Vivienda y Gobierno dispuestas por cada alcaldía para solucionar la discordia.
Uno de los principales conflictos en los contratos de arrendamiento surge al momento de determinar quién debe asumir los costos de las reparaciones necesarias en un inmueble. Por eso, es fundamental consultar el contrato de alquiler, pues este documento, acordado entre ambas partes, establece las responsabilidades de cada una.
Si el documento no especifica claramente quién debe hacerse cargo de cada tipo de arreglo, la Ley 820 de 2003 y la norma 2029 del Código Civil entran en juego, estableciendo que, en general, el arrendador es el responsable del mantenimiento del inmueble y de las reparaciones necesarias, siempre y cuando los daños no hayan sido causados por el arrendatario.
En Colombia, generalmente es el arrendatario quien asume los costos de pintar un inmueble alquilado. Esto se debe a que el deterioro de la pintura por el uso normal del inmueble es considerado un desgaste locativo.
Según la ley, el inquilino tiene la obligación de mantener el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro natural por el paso del tiempo que, en ese caso, recaería sobre el arrendador.
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