A trabajadores que quieren su prima de diciembre pronto les darán una buena alternativa

Economía
Tiempo de lectura: 2 min

Tú navegador no es compatible para reproducir este audio

Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2023-12-11 16:38:08

Se acerca Navidad y varios empleados esperan con ansias el pago de este dinero para aprovechar y hacer diferentes compras en productos o servicios.

El tiempo de la prima navideña se acerca, y muchos empleados se preguntan si es factible pedir un adelanto para afrontar algunos gastos. Sin embargo, la viabilidad de esta opción depende de las políticas internas de cada empresa.

Algunas compañías incluyen la posibilidad de adelantar la prima como un beneficio adicional para ayudar a los trabajadores con sus gastos de Navidad. No obstante, no todas adoptan esta práctica, por lo que es esencial revisar las reglas o consultar con recursos humanos.

(Lea también: A colombianos que compran regalos con su prima de diciembre les dan claves importantes)

Al respecto, la normativa legal establece que el pago de la prima debe hacerse máximo el 30 de junio y el 20 de diciembre; ahora, si el empleador lo decide, puede efectuar el desembolso antes del plazo establecido. Para solicitar un adelanto, los trabajadores tienen que seguir un proceso formal, presentando una solicitud por escrito al departamento correspondiente, indicando la cantidad requerida y las razones.

En caso de ser aprobada, la empresa establecerá condiciones para la consignación, como plazos y métodos. La aceptación de la solicitud depende de la firma, y aunque puede ser una opción útil, no todos los empleadores la ofrecen.

Qué sucede con la prima de Navidad si renuncia o lo despiden antes de diciembre

Aunque decida renunciar o sea despedido antes de la fecha límite, los empleadores están obligados a pagar las primas de servicio correspondientes a las horas laboradas hasta la finalización del contrato.

El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que todo trabajador con contrato laboral tiene derecho a recibir la prima de servicios, independientemente de la duración de este. El incumplimiento de esta obligación puede resultar en sanciones administrativas para el empleador.

(Lea también: Aumento de salario mínimo en 2024 podría ser el más alto en 10 años; trabajadores, felices)

El empleador debe reconocer la prima, equivalente a 30 días de salario por año, en dos pagos: la mitad a más tardar el 30 de junio y la otra mitad antes de los primeros 20 días de diciembre.

Si al finalizar el contrato no se pagan las primas, el Ministerio del Trabajo puede imponer sanciones monetarias al empleador, asegurando así el cumplimiento de los derechos laborales.

Temas Relacionados:

Te puede interesar

Nación

Médico describe nueva cirugía a Miguel Uribe y da difícil panorama: "Sedación profunda"

Nación

Fundación Santa Fe publica parte médico e informa sobre nueva cirugía a Miguel Uribe

Nación

Foto en WhatsApp de abuela del atacante de Miguel Uribe despierta dudas: mujer en una moto

Entretenimiento

Tragedia de presentadora de 'Día a día' con su exmarido: "Se quemó el 65 % del cuerpo"

Mundo

Canadá facilita ingreso a ciudadanos de estos países de Latinoamérica y no les pide visa

Nación

Esposa de Miguel Uribe aclara por qué lo llevaron de urgencia a cirugía: "Rogamos oración"

Nación

Se agravó Miguel Uribe y médico especialista explica qué vendría luego de cirugía de hoy

Nación

Se complica salud de Miguel Uribe Turbay y fue llevado a cirugía de urgencia

Sigue leyendo