A trabajadores que quieren su prima de diciembre pronto les darán una buena alternativa

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2023-12-11 16:38:08

Se acerca Navidad y varios empleados esperan con ansias el pago de este dinero para aprovechar y hacer diferentes compras en productos o servicios.

El tiempo de la prima navideña se acerca, y muchos empleados se preguntan si es factible pedir un adelanto para afrontar algunos gastos. Sin embargo, la viabilidad de esta opción depende de las políticas internas de cada empresa.

Algunas compañías incluyen la posibilidad de adelantar la prima como un beneficio adicional para ayudar a los trabajadores con sus gastos de Navidad. No obstante, no todas adoptan esta práctica, por lo que es esencial revisar las reglas o consultar con recursos humanos.

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Al respecto, la normativa legal establece que el pago de la prima debe hacerse máximo el 30 de junio y el 20 de diciembre; ahora, si el empleador lo decide, puede efectuar el desembolso antes del plazo establecido. Para solicitar un adelanto, los trabajadores tienen que seguir un proceso formal, presentando una solicitud por escrito al departamento correspondiente, indicando la cantidad requerida y las razones.

En caso de ser aprobada, la empresa establecerá condiciones para la consignación, como plazos y métodos. La aceptación de la solicitud depende de la firma, y aunque puede ser una opción útil, no todos los empleadores la ofrecen.

Qué sucede con la prima de Navidad si renuncia o lo despiden antes de diciembre

Aunque decida renunciar o sea despedido antes de la fecha límite, los empleadores están obligados a pagar las primas de servicio correspondientes a las horas laboradas hasta la finalización del contrato.

El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que todo trabajador con contrato laboral tiene derecho a recibir la prima de servicios, independientemente de la duración de este. El incumplimiento de esta obligación puede resultar en sanciones administrativas para el empleador.

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El empleador debe reconocer la prima, equivalente a 30 días de salario por año, en dos pagos: la mitad a más tardar el 30 de junio y la otra mitad antes de los primeros 20 días de diciembre.

Si al finalizar el contrato no se pagan las primas, el Ministerio del Trabajo puede imponer sanciones monetarias al empleador, asegurando así el cumplimiento de los derechos laborales.

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