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El 20 de diciembre acabó el plazo para pagar la prima decembrina. Quienes ganan hasta $ 5 millones recibieron allí el equivalente a casi 2 salarios mínimos.
El pasado viernes, millones de trabajadores en el territorio nacional recibieron la prima de fin de año de parte de las empresas en las que laboran actualmente.
Las cifras sorprendieron positivamente a muchos, pero especialmente a aquellos con salarios elevados que, por consiguiente, también se hicieron con una prima notable.
(Vea también: Trabajadores tendrán beneficio obligatorio en 2025; a algunos les llegará más plata).
Cabe recordar que la prima de diciembre corresponde a la mitad del salario mensual de un trabajador (en el caso de que lleve al menos 6 meses trabajando allí). De lo contrario, el cálculo se hace basándose en la cantidad de días laborados.
Así las cosas, los trabajadores que lleven al menos 6 meses en su empresa vieron llegar una prima sustanciosa para gozar en este fin de año.
Un trabajador que gane 3 millones de pesos al mes, recibió 1,5 millones de prima. Uno con un salario mensual de 4 millones, gozó el adicional de 2 millones de pesos. Finalmente, uno que se haga 5 millones de pesos al mes, recibió como prima 2,5 millones (casi los 2,6 millones de 2 salarios mínimos).
Tenga en cuenta que toda empresa debe pagar la prima a sus trabajadores, pero que según el tipo de contrato del colaborador la persona podría no tener derecho a ese beneficio laboral.
En Colombia, la prima de fin de año es un beneficio laboral establecido por la ley para la mayoría de los trabajadores formales. Consiste en un pago adicional equivalente a un mes de salario, que se divide en dos cuotas: una en junio y otra en diciembre.
Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a recibir este beneficio, ya que su aplicación depende del tipo de contrato, la naturaleza del trabajo y el régimen laboral al que pertenezcan.
Por un lado, los trabajadores independientes o los aprendices no tienen derecho a la prima de fin de año. Esto se debe a que no están vinculados mediante un contrato laboral formal, sino que prestan sus servicios por cuenta propia o mediante contratos de prestación de servicios.
En este tipo de acuerdos, no existe subordinación laboral, y por lo tanto, no se generan obligaciones como el pago de primas, cesantías o vacaciones. A pesar de esto, algunos independientes pueden negociar sus honorarios para compensar la falta de estos beneficios.
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