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La reforma pensional creó un régimen de transición que establece las reglas para el traslado de régimen de personas que están a menos de 10 años de pensionarse.
La reforma pensional en Colombia ha abierto una serie de preguntas entre los ciudadanos, especialmente, en torno a la posibilidad de trasladarse entre los diferentes regímenes de pensiones antes de que esta ley entre en vigencia, en julio de 2025.
(Lea también: Vendrá cambio enorme para miles de trabajadores con su pensión; los puede dejar tristes)
Según lo aprobado, las personas que cuenten con un número específico de semanas cotizadas podrán entrar al régimen de transición y seguirán bajo las reglas de la Ley 100 de 1993. Es decir, la reforma no las afecta.
Además, dependiendo de las condiciones del trabajador, cambiar de Colpensiones a un fondo privado o viceversa es posible. El proyecto que fue aprobado en el Congreso de la República creó un régimen de transición, el cual detalla cómo funcionará este trámite.
El régimen de transición es una disposición contemplada en la reforma que establece quiénes serán las personas que continuarán bajo las reglas del sistema pensional actual, en lugar de ser incluidas en el nuevo régimen.
Las mujeres mayores de 47 años y con más de 750 semanas cotizadas, y los hombres mayores de 52 años con más de 900 semanas cotizadas tienen la posibilidad de trasladarse de régimen, sin verse afectados por los cambios de la reforma.
Por ejemplo, una mujer que haya cotizado 750 semanas y tenga 57 años de edad, podrá jubilarse bajo las reglas vigentes. Por su parte, un hombre que inició su vida laboral a los 20 años y hoy tiene 38 años, también quedará por fuera del nuevo sistema.
Las personas que estén a 10 años de la edad de pensión y cuenten con el número de semanas mencionadas tienen la opción de una asesoría tanto en Colpensiones o un fondo privado, con el objetivo de elegir permanecer o trasladarse al que más les convenga.
Saida Quintero, directora del área laboral de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, detalló en El Tiempo que las personas que estén a menos de 10 años de pensionarse pueden pedir el cambio de régimen sin necesidad de demandar.
“Se trata de una ventana pensional para la cual las personas tienen dos años para cambiarse de régimen. Esta fecha empezó a correr desde el 16 de julio del 2024, cuando se promulgó la ley; es decir, el tiempo ya está corriendo”, señala Quintero.
Si cumple con los requisitos, siga estos pasos:
Verifique su historial laboral: revise que su historia laboral esté completa y actualizada. Si encuentra alguna inconsistencia, comuníquese con su administradora de pensiones.
Solicite la doble asesoría: este es un paso fundamental. Tanto Colpensiones como los fondos privados deben brindarle una asesoría detallada y objetiva sobre las implicaciones de cada régimen.
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