Quiénes tienen derecho a pago de liquidación; aclaran si tiempo trabajado es determinante

Economía
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Hay una condición fundamental que deben tener en cuenta los trabajadores para reclamar la liquidación. La duración es fundamental para saber cuánto le pagarán.

La liquidación en Colombia es un derecho al que tiene todo trabajador cuando termina un contrato laboral. Según el Ministerio de Justicia, se trata de un pago “de las prestaciones sociales, los salarios debidos durante el tiempo de trabajo, Así como las indemnizaciones a que haya lugar”.

Sin embargo, para recibir este dinero, es necesario que el trabajo haya tenido un contrato con la empresa, ya sea a término fijo, indefinido o por obra. Cabe resaltar que no aplica para los que son por prestación de servicios.

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¿Cuánto tiempo debo trabajar en una empresa para tener una liquidación?

La condición principal para acceder al pago de la liquidación en Colombia es tener un contrato con la empresa, como se mencionó anteriormente, por lo que el tiempo no es un condicionante determinante.

No obstante, los meses que duró trabajando para la empresa sí son importantes para conocer el monto que recibirá al salir. Esto es determinante, especialmente para los contratos a término indefinido.

Sin embargo, este sí es una condición importante para el monto que recibirá.

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Cómo calcular la liquidación en Colombia

Contrato a término indefinido: Los trabajadores que tienen este tipo de contrato deben tener en cuenta su salario y el tiempo que duró trabajando.

  • Si gana menos de 10 salarios mínimos se calcula así: hasta el primer año de servicio son 30 días de salario, de ahí en adelante son 20 días adicionales por cada año.
  • Si el salario es igual o mayor a 10 salarios mínimos son 20 días de salario al primer año y, por más de un año, son 15 días adicionales al primero.

Contrato a término fijo: En el caso de terminar la vinculación antes del plazo, tiene derecho a los salarios pendientes que hubiese ganado si cumplía el contrato.

Contrato por obra o labor: Igual que el anterior, el empleado puede reclamar los salarios correspondientes al tiempo que duraría la obra o labor y no puede ser menor a 15 días.

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