Pago de intereses de cesantías llega con cambio clave para trabajadores; así funcionará

Economía
Tiempo de lectura: 4 min

Tú navegador no es compatible para reproducir este audio

por: 

Suministro de información económica, política, financiera y bursátil

Visitar sitio

Los intereses de cesantías se deben pagar en enero, pero con una nueva ley los trabajadores podrían recibir el dinero de una forma diferente.

Uno de los derechos laborales más relevantes para los trabajadores en Colombia es el pago de los intereses sobre las cesantías, una prestación que busca proteger el ingreso del empleado y garantizar un rendimiento mínimo sobre los recursos ahorrados durante la relación laboral. De acuerdo con la normativa vigente, este derecho corresponde al 12 % anual, calculado sobre el valor acumulado de las cesantías causadas hasta el 31 de diciembre de cada año.

(Lea también: Se definió el aumento para pensiones superiores al salario mínimo: IPC quedó en 5,10 %)

Este porcentaje se liquida con base en el saldo total de cesantías que el trabajador tenga a su favor y debe ser pagado directamente por el empleador. La ley establece como fecha límite el 31 de enero del año siguiente para cumplir con esta obligación. Es importante precisar que el pago de los intereses de cesantías es independiente del destino que el trabajador haya dado a dichos recursos, ya sea que haya realizado retiros parciales o totales durante el año. Incluso si el empleado no ha hecho uso de sus cesantías, el empleador está obligado a reconocer y pagar los intereses correspondientes.

No obstante, este esquema tradicional de pago anual tendrá una modificación a partir de la aprobación de la reforma laboral en el Congreso de la República. Con la expedición de la Ley 2466 de 2025, se introdujo un ajuste relevante en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, específicamente en su parágrafo 2, el cual habilita una nueva alternativa en la forma de pago de los intereses de las cesantías.

¿Cómo se pueden pagar los intereses de las cesantías?

La norma contempla la posibilidad de que empleador y trabajador acuerden, de manera expresa y por escrito, la mensualización de los intereses sobre las cesantías. Según lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 64, “las partes podrán acordar por escrito la mensualización de los intereses sobre las cesantías, pagando al trabajador el 1 % del salario base de liquidación, compuesto por el salario mensual sumado al auxilio de transporte, en los casos en que a este hubiere lugar”.

En términos prácticos, esta disposición permite que el trabajador reciba de forma mensual el equivalente al 1 % del salario base de liquidación, en lugar de percibir un solo pago anual correspondiente al 12 %. De esta manera, se modifica únicamente la periodicidad del pago, sin que se vea alterado el valor total que el trabajador recibe por concepto de intereses de cesantías a lo largo del año. Al finalizar los 12 meses, el monto acumulado será equivalente al 12 % que tradicionalmente se reconoce bajo el esquema anual.

Este cambio introduce mayor flexibilidad en la administración de esta prestación social, tanto para los empleados como para los empleadores. Para los trabajadores, la mensualización puede representar una fuente de ingresos adicionales constantes, lo que facilita la planificación de gastos corrientes y mejora la liquidez personal. En lugar de esperar hasta enero del año siguiente para recibir el total de los intereses, el empleado contará con un ingreso periódico que se suma a su salario mensual.

Cabe resaltar que la aplicación de esta modalidad no es automática ni obligatoria. La ley exige que exista un acuerdo previo y por escrito entre las partes, lo que garantiza que el trabajador esté plenamente informado y consienta de manera expresa el cambio en la forma de pago. En ausencia de dicho acuerdo, se mantiene el esquema tradicional de pago anual del 12 % sobre el saldo acumulado de las cesantías.

Temas Relacionados:

Te puede interesar

Sigue leyendo