Aparecen detalles del cierre de Olímpica en centro comercial de Bogotá: “Sin factura”

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2024-01-03 08:18:35

La Dian explicó cuáles fueron los motivos por los que ordenó el cierre de un almacén de la cadena de supermercados de la familia Char.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) cerró temporalmente un establecimiento comercial de Olímpica, el cual está situado en el Centro Comercial Portal 80, en el noroccidente de Bogotá.

(Lea también: ¿Por qué cerraron un Olímpica de los Char en Bogotá? Detalle les dio batazo a su negocio)

El sellamiento del establecimiento (que pertenece a la poderosa familia Char) estará vigente desde el 2 hasta el 4 de enero. La medida fue impuesta luego de que fueran detectadas irregularidades en el sistema de facturación electrónica, que implicaba la no entrega de factura en todas las operaciones, precisó El Tiempo.

Los funcionarios de la Dian encontraron que el almacén no les entregaba la factura electrónica a los clientes que no estaban registrados en su sistema, agregó el rotativo.

“[Los clientes] salían del establecimiento sin factura electrónica, a menos que hicieran procedimientos adicionales para descargarlas a través de la página web, lo cual constituye requisitos adicionales a los establecidos para la expedición de factura electrónica”, argumentó la Dian.

Por su parte, la cadena Olímpica aseveró que el cierre de la tienda ubicada en el centro comercial Portal 80 no se originó por algún tipo de falta de pago de las obligaciones tributarias.

Qué hay detrás de cierres de Olímpica, Éxito y Jumbo

Tanto el problema del Éxito como el de Jumbo —y ahora el de Olímpica— está ligado con los nuevos procedimientos de la facturación electrónica, que es la evolución de la factura tradicional, la cual para efectos legales tiene la misma validez que el papel. Sin embargo, se expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente, lo que representa mayor control.

@luiscarlosrh♬ original sound – Luis Carlos Reyes

Todas las personas jurídicas que vendan bienes y servicios están obligadas a facturar electrónicamente, así como las personas naturales que tengan ingresos superiores a 3.500 UVT (Unidades de Valor Tributario) o 130 millones de pesos al año.

Por ejemplo, si una persona tiene un negocio y factura más de 10 millones de pesos mensuales, está obligada a llevar a cabo la facturación electrónica.

La Dian encontró irregularidades en los procesos de facturación de Olímpica de Portal 80 (así como pasó con el Jumbo de Santafé y Éxito de Unicentro), por lo que ordenó el cierre durante tres días.

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