Nuevo fallo sobre cuota alimentaria cambia los tiempos de pago: deben entregarla en 5 días
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Visitar sitioEl pago de cuotas alimentarias tiene importantes cambios tras una decisión de la Corte Suprema que puede cambiar lo que ocurre durante estos procesos.
Para muchas familias, la cuota alimentaria no es un ingreso adicional, sino el dinero con el que se pagan gastos básicos como alimentación, transporte, educación o vivienda. Por eso, cuando existe un proceso judicial para cobrar cuotas atrasadas y el dinero queda embargado mientras se resuelve cuánto se debe, la demora puede tener un efecto directo sobre la persona que depende de esos recursos.
La Corte Suprema de Justicia acaba de precisar que las cuotas alimentarias que se van causando durante un proceso ejecutivo deben entregarse oportunamente, sin esperar a que termine la discusión sobre la deuda acumulada de meses anteriores. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural estableció, además, que esas mesadas deben pagarse dentro de los cinco días siguientes a su vencimiento.
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La decisión está contenida en la sentencia STC11915-2026, que amparó los derechos de un estudiante universitario que reclamaba alimentos a su mamá. La Corte explicó que las cuotas corrientes tienen una finalidad inmediata: garantizar la subsistencia y el mínimo vital de quien depende de ellas.
El alcance de la decisión es importante porque no se limita a los niños. La Corte aclaró que esta protección puede beneficiar a cualquier acreedor alimentario que tenga derecho a recibir alimentos y dependa de esos recursos, incluidos jóvenes estudiantes, cónyuges y adultos mayores, siempre que se mantengan las condiciones legales que originan la obligación.
La clave está en diferenciar dos tipos de dinero dentro de un proceso ejecutivo de alimentos. Por un lado, está la deuda alimentaria histórica: las cuotas que no fueron pagadas en meses anteriores y que deben ser calculadas mediante la correspondiente liquidación.
Por otro, están las cuotas corrientes, es decir, las que siguen causando cada mes mientras el proceso judicial continúa. La Corte señaló que esas dos obligaciones no pueden tratarse como si fueran una sola. Que exista una discusión sobre cuánto se debe de meses anteriores no significa que también pueda suspenderse el pago de las cuotas que se siguen causando actualmente.
La razón está relacionada con la finalidad misma de los alimentos. Una deuda de hace varios meses puede necesitar cálculos, revisiones y decisiones judiciales, pero la persona que depende de la cuota también tiene necesidades hoy. Por eso, la Corte estableció que el desembolso de las cuotas corrientes no puede quedar condicionado a que la liquidación de la deuda histórica quede en firme.
¿Qué significa esto para una persona que recibe una cuota alimentaria?
Supongamos que una madre o un padre tiene una cuota alimentaria fijada judicialmente de $800.000 mensuales, pero existe además una deuda acumulada de varios meses que está siendo cobrada mediante un proceso ejecutivo.
Durante ese proceso puede ser necesario establecer exactamente cuánto se debe por los periodos anteriores. Esa liquidación puede generar una discusión entre las partes y eventualmente ser revisada por el juez.
Pero, mientras eso ocurre, si la cuota mensual continúa vigente, los $800.000 que correspondan al nuevo periodo no deberían quedar retenidos simplemente porque todavía se está definiendo la deuda anterior.
La Corte estableció que las mesadas corrientes deben ser entregadas dentro de los cinco días siguientes a su vencimiento. Esto no significa que la deuda atrasada desaparezca ni que el obligado quede liberado de pagarla. La deuda del pasado sigue siendo exigible y debe continuar el proceso correspondiente para determinarla y cobrarla.
Lo que cambia es que ese trámite no puede convertirse en una razón para retrasar indefinidamente los recursos destinados a cubrir las necesidades actuales del beneficiario.
¿Qué pasa si el dinero de las cuotas alimentarias ya está embargado?
Este es uno de los escenarios más relevantes de la decisión. En los procesos ejecutivos de alimentos puede ocurrir que el juzgado ordene un embargo sobre el salario, una cuenta bancaria u otros recursos de la persona obligada a pagar. Esos recursos pueden terminar bajo administración judicial mientras se desarrolla el proceso.
La decisión de la Corte pone el foco también en lo que sucede después del embargo: no basta con que el dinero haya sido retenido para garantizar el pago. Las autoridades judiciales deben procurar que las cuotas que ya se causaron lleguen oportunamente a quien las necesita.
La situación puede presentarse cuando el dinero correspondiente a la obligación alimentaria queda embargado, pero permanece retenido mientras avanza el proceso judicial.
La Corte, por tanto, también llama la atención sobre la responsabilidad de los despachos y funcionarios encargados de administrar esos recursos, para evitar que una actuación judicial termine retrasando injustificadamente el acceso a un dinero destinado a necesidades básicas.
La Corte habla de mínimo vital y dignidad humana
El fundamento de la decisión no es solamente procesal. La Corte relacionó la entrega oportuna de la cuota con derechos fundamentales. “La cuota de alimentos está llamada a atender, de manera actual e impostergable, la subsistencia de quien de ella depende”, sostuvo la Sala, al explicar que retrasar su entrega puede afectar el mínimo vital y la dignidad humana.
Ese razonamiento explica por qué la Corte considera que no es adecuado esperar a que termine toda la discusión sobre la deuda histórica para entregar una cuota que ya está determinada y que se causa periódicamente. En palabras sencillas: el proceso puede tardar, pero las necesidades de la persona que recibe los alimentos no se detienen.
Otro aspecto especialmente importante para los ciudadanos es que la Corte aclaró que esta regla no depende exclusivamente de que el beneficiario sea un niño, niña o adolescente.
La Sala explicó que la obligación alimentaria puede existir en favor de otras personas que cumplan las condiciones establecidas por la ley. Entre ellas están los estudiantes universitarios, cónyuges y adultos mayores, además de otros sujetos contemplados por el artículo 411 del Código Civil.
La mayoría de edad, por sí sola, tampoco significa automáticamente que desaparezca el derecho a recibir alimentos. La obligación puede mantenerse mientras subsistan las circunstancias que legalmente la justifican.
Esto amplía la relevancia práctica de la sentencia: no se trata solamente de procesos relacionados con padres que deben pagar alimentos a hijos menores, sino de cualquier situación en la que exista una obligación alimentaria vigente y un beneficiario que dependa de esos recursos.
Cabe reiterar que la decisión no elimina la deuda alimentaria acumulada. Si una persona dejó de pagar durante varios meses, esas obligaciones anteriores deben continuar siendo determinadas y cobradas mediante el proceso correspondiente. La novedad está en que la liquidación de esa deuda no puede utilizarse para bloquear las cuotas que se siguen generando.
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Jimmy Jiménez, abogado especialista en Derecho de Familia y vicepresidente de la Orden de la Abogacía Colombiana, destacó precisamente esa diferencia. “Aquí debemos humanizar los procesos de alimentos. No podemos permitir que una persona que necesita estos recursos tenga que esperar a que termine todo un trámite judicial para recibir una cuota que ya está causada”, explicó.
El abogado agregó: “La deuda del pasado debe determinarse y cobrarse, pero eso no puede significar que se deje de garantizar el mínimo vital de quien necesita los alimentos hoy”.
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