Conductores que no tengan licencia en físico se salvan de la multa: una palabra lo avala

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2022-01-04 14:09:30

El Mintransporte aclaró que la ley indica que se debe "portar", pero esto no significa tener el documento físico, sino poderlo presentar cuando lo requiera.

La circular 20221010000601 del Ministerio del Transporte lanzó un salvavidas para los conductores de carro o moto que se les perdió la licencia de conducción y que, por tanto, no la tienen física, pero sí la tienen vigente.

(Vea también: Así quedaron todos los precios del Soat para 2022, según el vehículo que tenga)

Allí dieron claridad para que los ciudadanos, autoridades de tránsito, organismos de tránsito, agentes de tránsito y dirección de tránsito y transporte de la Policía Nacional estén en sintonía y no sancionen a los conductores.

Lo que explicó la máxima autoridad en tránsito es que los conductores que no tengan la licencia de conducción o la tarjeta de propiedad del vehículo, podrán descargarla del Registro Nacional Único de Tránsito – Runt en tiempo real y las autoridades deberán aceptarlas.

¿Por qué no multarán a conductores sin licencia de conducción en físico?

Este documento continuará como requisito básico para todos los conductores del país, pero la diferencia está en que la a Ley 527 de 1999 y el Decreto ley 019 de 2012 se enfoca en la portabilidad de los documentos que exigen las autoridades en un control de tránsito.

El Ministerio de Transporte explica que el alcance del verbo “portar  no es sinónimo de llevar en físico”, sino que significa “tener algo consigo o sobre sí”. Esto da la posibilidad de que en un procedimiento, las personas puedan consultar en tiempo real y al lado del agente de tránsito estos documentos vía online.

En la circular añade que “los documentos electrónicos están en capacidad de brindar similares niveles de seguridad que el papel“, así que al ser consultados en el Runt deben recibir el mismo tratamiento que cuando se lleven en físico.

Lo que sí deja claro el Ministerio es que a los conductores se les exigirá la licencia de conducción y la licencia de tránsito en cualquier procedimiento de tránsito, aunque hay unos casos a quienes les ampliaron el plazo para poder renovarla.

Cuáles son los documentos que piden los agentes de tránsito

En la circular también recuerdan cuáles son los documentos que deberán presentar los conductores en un retén de la Policía de Tránsito que aplican para todos los lugares de Colombia.

  • Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso.
  • Licencia de Conducción.
  • Licencia de Tránsito.
  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
  • Certificado de Revisión técnico-mecánica y de gases (en caso de que lo requiera).
FUENTES CONSULTADAS

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