Se ilusionan trabajadores en Colombia: les llegará una plata (extra) en próximas semanas

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2023-01-02 12:58:52

Recibirán el pago de uno de sus derechos laborales en este mes de enero. Equivale al 12 % del promedio de salario recibido el año anterior.

Los trabajadores en Colombia tendrán un alivio al bolsillo en este primer mes de 2023 por cuenta del pago de intereses sobre cesantías, una de las prestaciones sociales más esperadas por miles de personas, especialmente en enero cuando más de uno está en crisis por las compras y gastos de la Navidad y Año Nuevo.

Esta prestación se liquida con base en el promedio de salario recibido el año anterior. En caso de que el trabajador lleve menos de un año en la empresa, el valor será proporcional a lo laborado.

“El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente”, asegura el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

(Vea también: Gran empresa de Colombia se podría acabar: “Vamos a tener muchos desempleados”, advierten)

Según señala la ley, los intereses sobre cesantías se pagan a más tardar el 31 de enero de cada año. Si la compañía no cumple con este término, debe cancelar una indemnización al trabajador equivalente al mismo valor de los intereses, es decir, tendría que pagar el doble.

Intereses sobre cesantías: cómo se liquidan en empresas de Colombia

Para que los trabajadores hagan sus cuentas, el valor que recibirán adicional a su salario mensual se puede calcular con la siguiente fórmula:

Cesantías x 12 % x 360 días / 360 días

$ 1’000.0000 x 12 % x 360 / 360= $ 120.000

Si un trabajador lleva menos de un año en la empresa, por ejemplo 6 meses, la fórmula se debe aplicar así:

Cesantías x 12 % x 180 días / 360 días

Esta prestación social a la que tienen derecho los trabajadores por ley debe ser pagada por el empleador de forma directa, consignadas a su cuenta de ahorros y no se pueden consignar al fondo de cesantías.

Este derecho, además, debe ser pagado a quienes trabajen con contratos a término fijo o indefinido y a los empleados domésticos, según establece la Ley.

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