Se mantiene impuesto que querían tumbar con demanda e iba a ciertos alimentos; corte lo avaló
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Visitar sitioLa alto tribunal desestimó el recurso legal al encontrar que las exclusiones a los impuestos saludables dependen de criterios técnicos.
La Corte Constitucional declaró exequibles los denominados “impuestos saludables”, incluidos por el Gobierno colombiano en la reforma tributaria de 2022 con el fin de desincentivar el consumo de bebidas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados.
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La Sala Plena, bajo la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, determinó en una sentencia que el gravamen se ajusta a la Carta Política tras recibir una demanda que alegaba una presunta discriminación indirecta contra las personas con convicciones veganas o vegetarianas.
Los demandantes argumentaban que el impuesto vulneraba los principios de igualdad y equidad tributaria al excluir productos de origen animal —como el salchichón, la mortadela, el arequipe o ciertos quesos— sin otorgar un trato equivalente a sus sustitutos de origen vegetal.
Sin embargo, la Corte desestimó estos cargos al considerar que la demanda no logró demostrar cómo estas exclusiones dificultaban el acceso de las personas veganas o vegetarianas a bienes esenciales.
Una decisión guiada por criterios técnicos
El tribunal detalló que las exclusiones previstas no se basan en el origen animal o vegetal de los productos, sino que se activan mediante criterios técnicos objetivos, como la clasificación arancelaria y la superación de umbrales específicos de azúcares, sodio o grasas saturadas.
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La Sala Plena concluyó que los productos excluidos y los gravados no son plenamente comparables, pues difieren en su grado de procesamiento industrial y en la adición deliberada de ingredientes críticos, que es precisamente lo que el impuesto busca regular.
“Las exclusiones legislativas fueron puntuales y no se estructuraron con base en una corriente filosófica o en un sistema de creencias de los consumidores, sino en criterios relacionados con la diversidad dietética de personas de escasos recursos y la capacidad económica”, señala la sentencia.
La Corte concluyó tras su análisis que la diferenciación de trato resulta constitucionalmente justificada, pues “persigue finalidades legítimas de salud pública, equidad distributiva y certeza fiscal, y emplea medios que no se encuentran prohibidos por la Constitución y que son potencialmente idóneos para alcanzarlas”.
Un recaudo al alza y tarifas para 2026
Vale la pena recordar que los impuestos saludables se diseñaron con un esquema de tarifas progresivas para mitigar su impacto inicial.
Para el año 2026, la tarifa de los productos ultraprocesados llegará al 20 %. Por su parte, las bebidas azucaradas verán sus tarifas ajustadas según la Unidad de Valor Tributario (UVT): los productos con entre 5g y 9g de azúcar pagarán $40, mientras que aquellos con más de 9g pagarán 68 pesos.
Según el centro de pensamiento Anif, el recaudo por estos tributos ha mostrado un crecimiento sostenido: en 2024 se obtuvieron $2,9 billones, mientras que solo en los primeros cinco meses de 2025 la cifra alcanzó los $1,6 billones, un aumento del 24,9 % respecto al mismo periodo del año anterior.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad de Vida del Dane, aproximadamente 21 millones de personas (41 % de la población) consumieron alimentos de paquete al menos una vez por semana en 2024. La situación es aún más marcada en los líquidos, pues cerca de 28 millones de colombianos (54 %) reportaron ingerir bebidas azucaradas en el mismo periodo.
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