Arrendatarios se salvaron de pago obligatorio y chicharrón les toca a propietarios

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Tenga en cuenta la información para que el arrendador no lo haga pagar este monto económico que suele ser obligatorio en conjuntos residenciales.

Cuando una persona toma una propiedad en arriendo dentro de un conjunto residencial o edificio, no solo debe considerar el contrato de arrendamiento acordado con el dueño del inmueble, sino también las normas comunitarias aplicables al lugar que va a habitar.

Uno de los temas que frecuentemente genera confusión es el pago de las cuotas extraordinarias. Estos pagos son adicionales a la cuota de administración que se abona mensualmente en estos espacios. La principal duda que surge es quién debe asumir estas cuotas: los arrendatarios o los propietarios del inmueble.

La Ley 675 de 2001 establece que la responsabilidad de estos pagos recae exclusivamente en los propietarios de la propiedad, exonerando a los inquilinos de realizar este aporte que corresponde a las obligaciones de la propiedad horizontal.

(Vea también: Surge problema para arrendatarios en edificios y conjuntos; es por uso de apartamentos)

¿Qué son las cuotas extraordinarias?

Las cuotas extraordinarias se crean para atender necesidades imprevistas de un conjunto residencial. Estas pueden destinarse a:

  • Mejoras en las instalaciones.
  • Cubrir déficits financieros del conjunto que sean difíciles de solventar.
  • Reparaciones urgentes, entre otras.

Para aprobar estas cuotas, es necesario seguir un procedimiento que incluye la realización de una asamblea de propietarios, en la cual se requiere un quórum mínimo para su aprobación. Además, si el monto de las cuotas extraordinarias supera cuatro veces el valor mensual de las cuotas ordinarias, es indispensable contar con el voto favorable del 70 % de los residentes.

Procedimiento para aprobar las cuotas extraordinarias

La regulación de estas cuotas se encuentra contemplada en la Ley 675 de 2001 y requiere los siguientes pasos:

  1. Convocatoria y aprobación: La asamblea debe convocarse formalmente, especificando el orden del día y el tema de la cuota extraordinaria. La decisión debe quedar registrada en un acta, detallando los motivos del cobro, los plazos y otros aspectos relevantes.
  2. Cumplimiento de mayoría: En los casos en que las cuotas superen cuatro veces el monto de las cuotas ordinarias, se debe obtener la aprobación del 70 % de los residentes.
  3. Imposición proporcional: Las cuotas extraordinarias deben distribuirse entre los propietarios de acuerdo con los coeficientes de participación establecidos en el reglamento de propiedad horizontal.

En caso de que un propietario considere que la cuota extraordinaria solicitada no cumple con las normas legales, puede impugnarla ante la jurisdicción civil para garantizar que las decisiones financieras sean transparentes y se ajusten al marco legal.

(Lea también: Desde $ 2’300.000: estos son los arriendos más baratos en zonas (muy gomelas) de Bogotá)

En este contexto, los arrendatarios son responsables únicamente del pago de las cuotas ordinarias, como la administración, que con frecuencia está incluida en el canon de arrendamiento.

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