¿Semana laboral de 4 días en Colombia? Esto dice la reforma sobre el trabajo de millones
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Visitar sitioLa reforma laboral del Gobierno Petro dicta lo que podría pasar con la semana laboral en Colombia.
La semana laboral en Colombia, y su respectiva distribución, es uno de los puntos más importantes de la reforma al código de trabajo que lidera el Gobierno Petro en el marco del Congreso de la República.
Además de las reducciones de la jornada, que incluye un recorte a la semana de 46 a 42 horas este año, la propuesta dispone que se fijen los mínimos y máximos que puede trabajar un empleado.
Dice incluso la reforma de cuánto debería ser la semana laboral en Colombia, siempre y cuando el legislativo avale las modificaciones que lidera el Ministerio de Trabajo por medio de este proyecto de ley, que busca un segundo intento de aprobación.
Pendiente de posibles modificaciones, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo se mantiene para que sea de 8 horas al día.
(Vea también: Trabajadores en Colombia perderán día de la familia en 2025; avisan cambio que viene)
¿De cuánto será la semana laboral en Colombia si se aprueba la reforma de Petro?
La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en una semana laboral de 5 o 6 días, garantizando siempre el día de descanso. Por lo que, de momento, no se plantea la posibilidad de una semana más corta de trabajo.
“El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas al día sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario o de horas extras, siempre y cuando el número de horas de trabajo no exceda la jornada máxima semanal”, se lee en el proyecto.
Aclara la propuesta que, si en la semana laboral en Colombia el trabajador debe cumplir funciones en la jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno.
Semana laboral en Colombia: las excepciones del recargo nocturno
- En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
- La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar se sujetará a las siguientes reglas: Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 p. m., mientras que los adolescentes mayores de 17 años solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 p. m.
Finalmente, dice la reforma que en la semana laboral en Colombia el empleador y trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, “que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana”.
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