Viene problema para tiendas de barrio en Colombia: Dian lo confirmó y aplica desde junio

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Según la entidad, los negocios que excedan las ventas mayores a $ 212.000 deberán expedir factura electrónica. La medida se deberá cumplir desde mitad de año.

Desde el 1 de junio los pequeños negocios de barrio que excedan las ventas mayores a $ 212.000 deberán expedir factura electrónica, según la Dian.

A partir del 1 de junio, las tirillas impresas por las máquinas registradoras, o facturas POS, que hoy todavía emiten muchos negocios como supermercados, restaurantes y otros pequeños comercios, sólo serán válidas si equivalen a ventas menores a los $ 212.000. Si el monto excede esta cifra, el comerciante estará obligado a expedir una factura electrónica.

La nueva norma, que la Dian incluye en la Resolución 1092 del primero de julio de 2022, permite también, seguir entregando la tirilla POS,  en el caso que las ventas sean inferiores a esta cifra puntual, que equivale a 5 UVT, antes del IVA, teniendo en cuenta que la UVT fijada para 2023 es de $ 42.412.

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Según Guillermo Berrío, socio de Business Process Outsourcing (Tercerización de procesos de negocios) de Crowe Colombia, firma de servicios profesionales de auditoría, asesoramiento legal y fiscal para el sector empresarial.

“Desde ahora, es muy importante que tanto los grandes contribuyentes, así como los declarantes del impuesto de renta que no entran en la categoría de grandes contribuyentes, los no declarantes de renta, y todos los demás sujetos, que no tengan ninguna de las calidades antes mencionadas, observen esta norma porque será de obligatorio cumplimiento”, dijo Berrío.

“Ahora, todos ellos deben tener en cuenta esta norma para su declaración de renta en el año próximo pues a partir de esta vigencia solo pueden ser objeto de deducciones, los gastos registrados formalmente mediante el documento de factura electrónica”, asegura el experto de Crowe.

¿Cómo afecta la tributación de esos negocios?

Teniendo en cuenta el monto mencionado, correspondiente a los 5 UVT, ya entró en vigencia desde el 1 abril, para los declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, y declarantes de ingresos y patrimonio sin la calidad de grandes contribuyentes, y que sean obligados a facturar electrónicamente.

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“El grupo de abril es el segundo de los que están obligados a facturar con estas características mientras que el primero fue el de los llamados Grandes Contribuyentes, quienes han debido aplicar dicho límite desde el pasado 1 de febrero, mientras el cuarto grupo, el de los que no tienen ninguna de las calidades mencionadas, deben comenzar a aplicar la norma a partir del 1 de junio de 2023”, asegura el experto de Crowe Colombia.

Sobre el tiquete POS es importante destacar que quien lo recibe no adquiere el derecho a impuestos descontables en el IVA y tampoco a deducciones en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

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