¿150.000 pesos más? Davivienda revela cifra (posible) del salario mínimo en Colombia en 2027
Analistas de ese banco dieron a conocer un cálculo de lo que podría ser la cifra que se tendrá en cuenta en la negociación este año.
Una de las primeras pruebas de fuego que tendrá el gobierno de Abelardo de la Espriella es la definición del salario mínimo para 2027, un proceso que hace un año le dio réditos al gobierno de Gustavo Petro y se convirtió en fortín para las elecciones pasadas.
Ahora, diferentes sectores miran los posibles escenarios que tendrá el nuevo Gobierno y la mediación que habrá entre empresarios y las centrales obreras.
Ayer, por ejemplo, se conoció una estimación que da por hecho que el incremento del salario mínimo para 2027 sería de 9 % o 10 %, cifras que podrían llevar el salario mínimo por encima de 2’200.000 pesos, incluido el auxilio de transporte.
Sin embargo, otro cálculo conocido en las últimas horas, hecho por analistas de Davivienda, dan una cifra más exacta que ubica el alza del salario mínimo del otro año en 8,5 %, es decir, un aumento de 148.827 pesos.
“Nuestra proyección para el salario mínimo de 2027 resulta de la suma de 3 variables: la primera es nuestra proyección de inflación que para el cierre de 2026 es 6,91 por ciento. En segundo lugar, una proyección de la productividad media del trabajo para 2026 que es -0,32 por ciento y una ‘sorpresa política’ que calculamos como la diferencia entre el incremento efectivo del salario mínimo y la suma tanto de la inflación observada junto a la productividad, para este año sería de 1,91 por ciento”, explicó Germán Cristancho, jefe de Investigaciones Económicas y Mercados Financieros de Davivienda, al exponer su análisis.
(Vea también: Condición que puso el gobierno De la Espriella para definir el aumento del salario mínimo del 2027)
Salario mínimo 2027: cálculos que se podrían dar en gobierno de De la Espriella
Para la fijación del salario mínimo de 2027, las proyecciones iniciales de los analistas y centros de pensamiento económico apuntan a incrementos que buscan equilibrar la pérdida del poder adquisitivo sin generar presiones inflacionarias adicionales. Las primeras estimaciones técnicas sugieren un aumento que oscilaría entre el 6 % y el 8 %, cifra calculada a partir de una inflación proyectada para el cierre de 2026 cercana al 5 % y una adición por concepto de productividad que se situaría entre el 1 % y el 1,5 %.
Desde el sector sindical, representado por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la postura histórica apunta a buscar un incremento de dos dígitos, proyectando propuestas que se acercan al 10 % o 12 %.
Los voceros de los trabajadores argumentan que un ajuste significativo es indispensable para recuperar el poder de compra de los hogares de menores ingresos y dinamizar el consumo interno en las principales ciudades del país.
En la orilla opuesta, los gremios empresariales agrupados en el Consejo Gremial Nacional y la Andi sostienen una postura más conservadora, sugiriendo un reajuste alineado estrictamente con la fórmula legal (inflación más productividad), lo que ubicaría su propuesta más cerca del 6,5% o 7%. Desde la perspectiva de los empresarios, un incremento desmedido en el costo laboral podría desincentivar la creación de empleo formal, acelerar la informalidad y encarecer la producción en sectores clave como el comercio, la agricultura y los servicios.
(Vea también: Gobierno y sectores sociales inician diálogo para definir salario mínimo en Colombia en 2027)
¿Cómo se define el salario mínimo en Colombia?
La fijación del salario mínimo en el territorio colombiano no es una decisión arbitraria ni puramente política; responde a un marco legal y constitucional claramente delimitado. La norma rectora de este proceso es la Ley 278 de 1996, la cual reglamenta el artículo 56 de la Constitución Política y establece los criterios técnicos que deben considerarse obligatoriamente al momento de concertar o decretar el ajuste.
De acuerdo con la legislación vigente, la mesa de negociación debe evaluar formalmente los siguientes indicadores macroeconómicos oficiales expedidos por el DANE y el Banco de la República:
- Índice de Precios al Consumidor (IPC): La inflación causada en el año que termina, especialmente la registrada en los hogares de ingresos bajos.
- Meta de inflación: La proyección inflacionaria fijada por el Banco de la República para el año subsiguiente.
- Productividad Total de los Factores (PTF): La aportación de la eficiencia del trabajo y el capital al crecimiento económico nacional.
- Contribución de los salarios al ingreso nacional: La participación del trabajo en la distribución del Producto Interno Bruto (PIB).
- Crecimiento del PIB: El comportamiento general y el desempeño de la economía colombiana durante el periodo.
¿Quiénes definen el salario mínimo en Colombia?
El escenario institucional donde se discute y busca acordar el reajuste salarial es la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (CPCPSL). Se trata de un organismo de carácter tripartito diseñado para promover el diálogo social y la concertación entre los actores fundamentales del mercado de trabajo.
La Comisión está integrada por tres partes con voz y voto dentro de la mesa:
- El Gobierno Nacional: Representado por el Ministerio del Trabajo (quien preside la mesa), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Agricultura y el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
- Los Trabajadores: Integrados por los representantes de las principales centrales obreras del país (CUT, CGT, CTC) y los pensionados (CDPC).
- Los Empresarios: Representados por las directivas de los gremios más importantes del sector productivo, como la ANDI, Fenalco, la SAC, Asobancaria y ACOPI.
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