Esto es lo que sí o sí le tocará pagar por pensión en Colombia con nueva ley: hay dato clave
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Visitar sitioDependiendo del salario que perciba el trabajador deberá hacer pagos respectivos para pensión en Colombia
La Corte Constitucional sigue estudiando la reforma al sistema de jubilaciones que definirá cambios sobre los aportes y pagos a pensión en Colombia, modificaciones que solamente van a entrar a regir en el país una vez el alto tribunal se pronuncie sobre el documento.
Deja en claro la norma que la cotización al Pilar Contributivo de pensión en Colombia será del 16 % del Ingreso Base de Cotización. Los empleadores pagarán el 75 % y los trabajadores el 25 % restante.
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“Durante la vigencia de la relación laboral o del contrato de prestación de servicios, los(as) trabajadores(as) y sus empleadores(as), así como los(as) contratistas, los(las) independientes y rentistas de capital deberán efectuar cotizaciones obligatorias al Pilar Contributivo”.
¿Todos pagarán lo mismo por pensión en Colombia?
No, la norma establecer que frente a la contribución obligatoria del 16 % del Ingreso Base de Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igual o superior a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y menor a siete tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de 1,5 % de su Ingreso Base de Cotización.
- Frente a la contribución obligatoria del 16 % del Ingreso Base de Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igual o superior a siete y menor a 11 tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de uno punto ocho por ciento (1,8 %) de su Ingreso Base de Cotización
- Frente a la contribución obligatoria del 16 % del Ingreso Base de Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igual o superior a 11 salarios y menor a 19 tendrán a su cargo un aporte adicional para el pago de la pensión en Colombia destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de 2,5 de su Ingreso Base de Cotización.
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Finalmente, frente a la contribución obligatoria del 16 % del Ingreso Base de Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igual o superior a 19 salarios y menor o igual a 20 tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de 2,8 %.
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