Empleadas domésticas en Colombia solo podrán trabajar estas horas al día con nueva ley
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Visitar sitioLa reforma avalada por el Congreso regula lo que deben trabajar las empleadas domésticas en Colombia.
Con la aprobación de la reforma laboral, hay algunas nuevas regulaciones sobre el trabajo que hacen las empleadas domésticas en Colombia, incluyendo tiempo de trabajo y mecanismos de contratación.
De acuerdo con la nueva ley, lo que se busca la nueva norma es reconocer los derechos laborales y salariales por el trabajo que se hace en casas, toda vez que se considera como irregular, en la mayoría de los casos.
(Lea también: Así debe liquidar a una empleada doméstica en Colombia; hay cifra para no quedar limpio)
Con esto de base, las empleadas domésticas en Colombia deberán tener vinculación contractual, bajo las normas respectivas y reconociendo los derechos salariales, entre otros.
Más allá del pago por el trabajo realizado, ese contrato debe velar por el pago de las cesantías, vacaciones, las trasferencias proporcionales respectivo al pago por primas, entre otros.
Así mismo, el contrato para estas empleadas domésticas deberá hacerse con base en la jornada laboral máxima diaria y semanal, incluyendo horas de descanso por los fines de semana.
Imagen: Valora Analitik
El máximo que podrán trabajar las empleadas domésticas en Colombia
La reforma que aprobó el Congreso de la República indica que este tipo de trabajadoras tendrán una jornada diaria máxima de 8 horas.
Si se llegara a trabajar más de ese límite, o por encima de las 7 de la noche, estas empleadas deberán recibir los pagos respectivos por horas extra o recargos nocturnos.
Lo anterior incluyendo también el trabajo que se deba llevar a cabo el día de descanso pactado con el empleador, o el que se hace en días festivos.
En caso de que se acabe unilateralmente el contrato de las empleadas domésticas en Colombia, se deberán reconocer los respectivos pagos por liquidaciones o indemnizaciones.
(Recomendado: Esto ganarían trabajadores en Colombia que laboren después de las 7:00 p.m.)
Al tiempo esto último que, entre otros, se deberá garantizar el pago de vacaciones, en caso de que la vinculación así lo especifique.
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