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El procedimiento legal para sacar a una persona mayor de 60 años de un inmueble tiene bastantes puntos que son de un tratamiento minucioso.
El arriendo de apartamentos o casas en Colombia suele ser un tema complicado para algunos, ya que en algunos casos los inquilinos no pagan las cuotas pactadas y tampoco cuidan debidamente el inmueble.
Sin embargo, ante estos casos quedó claro que sí se pueden desalojar a las familias con hijos, pero hay un caso particular que es el de las personas de la tercera edad, ya que, en muchas ocasiones, suelen estar sin la compañía de otra persona y dependen de ellas mismas.
(Vea también: Avisan a colombianos que quieren reclamar herencia después de 30 años; a tirar números)
De acuerdo con la Ley 2055 de 2020, por medio de la cual se aprueba la ‘Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores’, adoptada en Washington, el 15 de junio de 2015, afirma que: “Los Estados Parte promoverán el establecimiento de procedimientos expeditos de reclamación y justicia en caso de desalojos de personas mayores y adoptarán las medidas necesarias para protegerlas contra los desalojos forzosos ilegales“.
Teniendo en cuenta lo anterior, la página especializada en asuntos jurídicos Lawyers4Everyone sugiere que, las diligencias policivas o administrativas se pueden suspender indefinidamente hasta que las autoridades locales garanticen en lo posible el derecho a gozar de una vivienda digna para este grupo marginal que tiene protección nacional y transnacional.
Frente a este escenario se deben tomar decisiones pegadas a la ley para evitar cualquier tipo de querella, por eso, Tus abogados y contadores aseguran que se debe interponer una demanda en la cual se solicita al juez la restitución del bien inmueble arrendado. Se debe agregar el contrato de arrendamiento y las pruebas del incumplimiento de aquel.
Cuando se notifica al arrendatario sobre aquella petición y este no la contesta, el juez da por hecho que se está aceptando la reclamación y que todo lo que se dice en ella es cierto; de este modo, el juez autoriza el desalojo.
Ámbito Jurídico recalca que para iniciar un proceso de desalojo se debe consultar con anterioridad a la comunidad afectada, notificarles la decisión en un plazo prudente (3 meses) y estar presentes durante la diligencia.
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