Qué pasa si una mascota hace basura en zonas comunes de un conjunto residencial

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2024-09-27 08:21:59

Si un perro, por cuestiones de juego, riega los desperdicios que reposan en una caneca, causaría líos a su propietario por las normas de propiedad horizontal.

La tenencia de mascotas en estos inmuebles implica conocer las medidas para que haya una sana convivencia con los demás copropietarios y evitar cualquier tipo de lío, ya sea por el ruido o por los daños que puedan ocasionar en corredores u otros espacios.

Sin embargo, hay un comportamiento que suelen tener los perros y afecta directamente a los dueños. Se trata de tirar la basura contenida en las canecas o bolsas dentro de las zonas comunes, ya sea por juego o hasta por accidente.

Al igual que en el caso de no recoger las heces de los canes, si los propietarios omiten levantar los residuos esparcidos por la mascota, de acuerdo con el Código Nacional de la Policía y la revista Propiedad Horizontal, recibirán una multa tipo 1 y tendrán que pagar 4 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, 173.733 pesos.

¿Qué tipo de perros se consideran peligrosos en una propiedad horizontal?

La normativa colombiana especifica cuáles son las razas de perros que no pueden permanecer en las zonas comunes de conjuntos residenciales o edificios. Según el artículo 126 de la Ley 1801 de 2016, esta es la lista de ejemplares:

  • American staffordshire terrier.
  • Bullmastiff.
  • Dóberman.
American Staffordshire Terrier / Shutterstock
  • Dogo argentino.
  • Dogo de burdeos.
  • Fila brasileiro.
  • Mastín napolitano.

(Vea también: Colombianos que tengan mascotas en casa arrendada, atentos por decisión de ley con dueños)

  • Bull terrier.
  • Pit bull terrier.
  • American pit bull terrier de presa canario.
  • Rottweiler.
  • Staffordshire terrier.
  • Tosa japonés.

¿Se puede prohibir la tenencia de mascotas en propiedad horizontal?

Las normas en la propiedad horizontal frente a la tenencia de mascotas son claras. El artículo 129 de la Ley 1801 de 2016 faculta a los conjuntos residenciales o edificios la tenencia de caninos de manejo especial.

Lo anterior, siempre y cuando, un copropietario lo solicite, o que tres cuartas partes de la asamblea o juntas directivas del conjunto o edificio estén a favor de esta iniciativa.

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