El cambio (que muchos aún desconocen) con reforma que viene; es con contratos de trabajo
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Visitar sitioLa reforma laboral del Gobierno reactivará sus debates en el segundo semestre y hay cambios clave para los contratistas en Colombia.
La reforma laboral que va a seguir su trámite en el Congreso de la República tiene en cuenta cambios sobre las condiciones para los contratistas en Colombia.
Empieza por explicar el documento que este tipo de trabajadores son aquellos que sea contratados en beneficio de terceros, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios.
(Vea también: Estas empresas en Colombia tendrían que hacer cambios grandes por plan del Gobierno)
Serán contratistas en Colombia, y también subcontratistas, quienes, por un precio determinado, asuman todos los riesgos para realizar trabajos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.
“En consecuencia, para ser considerados verdaderos empleadores y no simples intermediarios, los contratistas y subcontratistas, individualmente considerados, deberán tener su propia organización empresarial y especialización productiva, la que deberán acreditar suficientemente en caso de exigírsele por parte de las autoridades judiciales y administrativas”, se lee en la reforma.
Otros cambios para los contratistas en Colombia con la reforma laboral
También explica el proyecto de ley que cuando se contraten o subcontraten la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios relativos a la actividad principal de la empresa o del establecimiento, los trabajadores del contratista en Colombia, o subcontratista, tendrán los mismos derechos salariales y prestacionales que los de la empresa principal.
Lo anterior especialmente en materia de aplicación de las convenciones colectivas, aclara el proyecto de ley al que todavía le hacen falta tres debates en el Congreso.
“En el evento en que no existan disposiciones salariales y prestacionales aplicables a estos trabajadores, la respectiva empresa beneficiaria diseñará o acordará con las organizaciones sindicales los derechos aplicables a estos garantizando los principios constitucionales a la igualdad y estabilidad en el empleo”, agrega el documento.
Finalmente, quienes contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios serán “solidariamente responsables de las obligaciones salariales, prestacionales e indemnizatorias contraídas” por los contratistas en Colombia.
Lo anterior incluidas todas aquellas obligaciones con el sistema de seguridad social, “aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas”.
Recomendado: ¿Qué cambios va a discutir la reforma laboral en Colombia?
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