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El Código Nacional de Tránsito y el Código de Policía aclaran el uso de dispositivos de sonido que excedan niveles de ruido permitidos y hay varias multas.
Los conductores en Colombia están regulados por entidades nacionales y las normas son claras cuando se trata del control del ruido. El Código Nacional de Tránsito Terrestre y el Código de Policía establece límites claros y también sancionan fuertemente a quienes incumplen.
Muchos conductores en el país no son conscientes de que los podrían multar por cosas que parecieran inofensivas, como ir con la música al volumen máximo del equipo de sonido, así como muchos motociclistas se han sorprendido en Cali por la exigencia del chaleco reflectivo.
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Sin embargo, las normas son claras en cuanto a esta problemática, tanto para los artefactos del vehículo, como para los equipos de sonido que son controlados.
La plataforma oficial del Sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito (Simit) aclara cuáles son los montos que deben asumir los conductores que incumplan con el nivel de ruido permitido.
Desde la restricción del uso innecesario de bocinas y sirenas hasta los límites específicos de decibeles para diferentes tipos de vehículos, la Resolución 8321 del 4 de agosto de 1983 se enfoca en garantizar un ambiente sonoro saludable.
Así las cosas, el artículo 32 plantea que está “prohibido hacer sonar bocinas y sirenas innecesariamente en vías públicas”, aunque está permitido en emergencia o como señal de peligro.
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Los niveles permitidos varían dependiendo del tipo de vehículo:
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Entonces, quienes incumplan, tendrán que responsabilizarse por multas que comienzan en los 8 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV):
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