Economía
Quién está tras centro comercial más fuerte de Colombia: nueva figura superó a Unicentro
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La prima de servicios es una prestación social obligatoria que deben recibir todos los trabajadores que tengan un contrato laboral vigente con empleador.
La prima de servicios en Colombia es una prestación social que se paga dos veces al año: en junio y en diciembre.
Corresponde a quince (15) días de salario por cada semestre trabajado, o la parte proporcional si no se ha trabajado el semestre completo.
(Vea también: Ciberdelincuentes andan ‘tumbando’ la prima de junio a punta de jugadas muy sencillas).
Si tu sueldo mensual es de $1.700.000 pesos y trabajaste los seis meses completos (enero a junio), entonces tienes derecho a una prima equivalente a la mitad de tu salario mensual, es decir, $850.000 pesos.
El cálculo se hace con la fórmula: (Salario mensual × Días trabajados) ÷ 360. Si trabajaste desde el 1 de enero hasta el 30 de junio (180 días), la fórmula sería: ($1.700.000 × 180) ÷ 360 = $850.000.
Si no trabajaste el semestre completo, deberás contar los días laborados en ese periodo y hacer el cálculo proporcional. Por ejemplo, si trabajaste solo tres meses (90 días), la prima sería: ($1.700.000 × 90) ÷ 360 = $425.000.
Cabe aclarar que esta prima aplica para trabajadores formales bajo contrato laboral y que no aplica igual para contratos por prestación de servicios, ya que en ese caso no se reconocen prestaciones sociales.
En Colombia, la prima de servicios es una prestación social obligatoria que deben recibir todos los trabajadores que tengan un contrato laboral, ya sea a término fijo, indefinido o por obra o labor.
Esta prestación busca reconocer el esfuerzo del trabajador y permitirle compartir los beneficios del crecimiento empresarial. Se paga dos veces al año: una en el mes de junio y la otra en diciembre, y su monto corresponde a 15 días de salario por cada semestre trabajado. Es decir, el trabajador recibe el equivalente a medio salario mensual si ha trabajado todo el semestre.
La prima de junio cubre el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio. Si el trabajador ha laborado ese tiempo completo, recibirá la mitad de su salario como prima. Sin embargo, si su tiempo laborado ha sido menor, recibirá un valor proporcional a los días trabajados. La fórmula para calcular la prima es: (salario mensual × días trabajados) ÷ 360. Es importante tener en cuenta que en este cálculo no se incluye el valor de horas extras, recargos o auxilios no salariales como el de transporte, a menos que este último forme parte integral del salario por acuerdo entre las partes.
Este pago debe hacerse a más tardar el 30 de junio. Si el empleador no realiza el pago en esa fecha, incurre en sanciones legales y debe pagar intereses moratorios al trabajador afectado. La prima es un derecho irrenunciable del empleado, por lo que su no pago puede ser denunciado ante el Ministerio de Trabajo. Adicionalmente, es importante aclarar que los trabajadores que están vinculados por contrato de prestación de servicios no tienen derecho a prima, ya que esta figura no contempla prestaciones sociales.
Además, la prima de servicios también se aplica proporcionalmente cuando el trabajador se retira o es despedido antes de finalizar el semestre. En este caso, el empleador está obligado a pagar el valor correspondiente a los días laborados hasta la fecha de terminación del contrato. En algunos casos, como en empleadas domésticas, conductores del servicio familiar y trabajadores por días, la Corte Constitucional ha reiterado que también deben recibir prima, ya que gozan de igualdad de derechos laborales.
En conclusión, la prima de junio es un reconocimiento legal y económico que protege y compensa al trabajador colombiano, y su correcto pago refleja el cumplimiento de las obligaciones del empleador frente a la ley laboral del país.
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