Los casos en los que los colombianos en el exterior deben declarar renta
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Visitar sitioPor ejemplo y según la Dian, esta debe hacerse cuando el 50 % de los ingresos provengan de una fuente en Colombia. Vea más detalles.
La Dian ya ha hecho una serie de llamados de atención para que, con tiempo, los contribuyentes nacionales lleven a cabo su declaración del impuesto a la renta. Los colombianos en el exterior, en ciertos casos, deben declarar y pagar el gravamen si así se requiere.
(Lea también: Dian hizo advertencia a usuarios de Nequi y Daviplata: no tendrían beneficio muy esperado)
Según la Dian, los colombianos en el exterior deben declarar el impuesto a la renta cuando cumplen ciertas condicionales.
Para el año gravable del 2022, la idea de la Dian es llevar a cabo un seguimiento mucho más juicioso de quiénes deben entregar este tipo de información tributaria en el país.
Por declaración de renta a personas naturales, el Gobierno espera seguir afianzando la cultura tributaria y el pago correcto de los impuestos correspondientes.
(Vea también: La tajada que la Dian cobra por ganarse la lotería: cifra subió por la reforma tributaria)
Casos en los que los colombianos en el exterior deben declarar impuesto a la renta
- Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario incluyendo días de entrada y salida del país.
- Si la permanencia continua o discontinua en el país recae sobre más de un año o periodo gravable, “se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable”.
- Se debe declarar el impuesto a la renta estando en el exterior por relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano.
- Que el cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o sus hijos dependientes menores de edad cuenten con residencia en Colombia.
- La declaración de renta de colombianos en el exterior debe hacerse cuando el 50 % o más de los ingresos sean de fuente colombiana.
- “Que el cincuenta 50 % o más de sus bienes sean administrados en Colombia”, complementa la Dian.
- Así mismo, que el 50 % o más de los activos del contribuyente “se entiendan poseídos en Colombia”.
- “Que habiendo sido requeridos por la Dian para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios”, complementa la DIan.
- Finalmente, se debe declarar en caso de contar con residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno nacional como paraíso fiscal.
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