Los casos en los que los colombianos en el exterior deben declarar renta

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Por ejemplo y según la Dian, esta debe hacerse cuando el 50 % de los ingresos provengan de una fuente en Colombia. Vea más detalles.

La Dian ya ha hecho una serie de llamados de atención para que, con tiempo, los contribuyentes nacionales lleven a cabo su declaración del impuesto a la renta. Los colombianos en el exterior, en ciertos casos, deben declarar y pagar el gravamen si así se requiere.

(Lea también: Dian hizo advertencia a usuarios de Nequi y Daviplata: no tendrían beneficio muy esperado)

Según la Dian, los colombianos en el exterior deben declarar el impuesto a la renta cuando cumplen ciertas condicionales.

Para el año gravable del 2022, la idea de la Dian es llevar a cabo un seguimiento mucho más juicioso de quiénes deben entregar este tipo de información tributaria en el país.

Por declaración de renta a personas naturales, el Gobierno espera seguir afianzando la cultura tributaria y el pago correcto de los impuestos correspondientes.

(Vea también: La tajada que la Dian cobra por ganarse la lotería: cifra subió por la reforma tributaria)

Casos en los que los colombianos en el exterior deben declarar impuesto a la renta

  1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario incluyendo días de entrada y salida del país.
  2. Si la permanencia continua o discontinua en el país recae sobre más de un año o periodo gravable, “se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable”.
  3. Se debe declarar el impuesto a la renta estando en el exterior por relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano.
  4. Que el cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o sus hijos dependientes menores de edad cuenten con residencia en Colombia.
  5. La declaración de renta de colombianos en el exterior debe hacerse cuando el 50 % o más de los ingresos sean de fuente colombiana.
  6. “Que el cincuenta 50 % o más de sus bienes sean administrados en Colombia”, complementa la Dian.
  7. Así mismo, que el 50 % o más de los activos del contribuyente “se entiendan poseídos en Colombia”.
  8. “Que habiendo sido requeridos por la Dian para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios”, complementa la DIan.
  9. Finalmente, se debe declarar en caso de contar con residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno nacional como paraíso fiscal.

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