Bogotá
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Comienza a regir una serie de incentivos para miles de personas con deudas.
Desde hoy, las personas podrán cambiar la tasa de interés que tienen con la entidad financiera o modificar los plazos de créditos vencidos.
Esto hace parte de una disposición de la Superintendencia Financiera en la que, además, los bancos estarán en la obligación de renegociar la deuda sin mayores afectaciones para sus clientes.
¿Qué tiene que hacer para beneficiarse? Según el superintendente Financiero, Jorge Castaño, citado por Portafolio, solo pueden acceder las personas que tengan una mora con el banco inferior a 60 días en caso de créditos de consumo o microcréditos; si son comerciales o de vivienda, el tope es de 90 días.
El funcionario explicó también que en este proceso se reconocerá qué tanta capacidad de pago tiene el deudor, entre otras cosas, para evitar un reporte ante Datacrédito.
Cabe aclarar que este proceso no es el mismo de una reestructuración de la deuda, sino que es un paso previo. Tampoco se va a alterar el historial crediticio del cliente.
El siguiente es el Abecé que explica cómo funcionará la modificación de condiciones de crédito incluida en la Circular Externa 026 de 2017, de la Superfinanciera:
El historial crediticio no se altera, ni será borrado, de tal forma que:
No. La medida corresponde a la aplicación de un estándar internacional que pretende darle una opción al consumidor financiero para ajustarse al ciclo económico mediante una negociación directa con sus entidades crediticias.
Quienes se hayan visto afectados por el ciclo económico pueden solicitar a la entidad financiera la modificación de las condiciones del crédito originalmente pactadas, siempre y cuando durante los últimos seis meses la obligación no haya alcanzado una mora consecutiva mayor a 60 días para microcrédito y consumo; y 90 días para comercial y vivienda.
No. Cada entidad financiera evaluará la nueva realidad económica del deudor para adoptar una decisión frente a las condiciones de la obligación; por esa razón, pensar en incumplir con los pagos de la deuda para obtener una modificación no es una buena opción, pues no se asegura que la entidad vigilada modifique las condiciones en todos los casos. No es un derecho automático.
No existe un tiempo definido, se espera que las entidades financieras den prioridad a la atención y trámite de dichas solicitudes, sin embargo, los deudores deberán atenerse a los procesos internos de atención que disponga cada entidad.
Teniendo en cuenta que las entidades deberán ajustar algunos de sus procesos, la Circular Externa 026 empezará a regir a partir del 31 de octubre de 2017, es decir que, a partir de esa fecha los deudores podrán acercarse a su entidad financiera para tramitar la modificación de sus créditos.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la norma establece un período de transición para que los deudores que en los 30 días anteriores a la entrada en vigencia de la Circular Externa hayan cumplido con los criterios establecidos para solicitar las modificaciones de las que trata esta norma, lo puedan hacer.
Se deben establecer con claridad las condiciones financieras actuales del deudor con el fin de que se logre el mejor acuerdo con la entidad. La modificación de los créditos debe atender criterios de viabilidad financiera teniendo en cuenta el análisis de la capacidad real de pago del deudor, sin que ello implique el uso excesivo de periodos de gracia, es decir, periodos en los que los deudores solo hacen abonos a intereses.
Las entidades financieras deberán suministrar al deudor la información necesaria que le permita comprender las implicaciones de estas modificaciones en términos de costos y calificación crediticia. Así mismo, debe informarle como mínimo:
El proceso de gestión realizado por las entidades financieras para la modificación de los créditos no tendrá ningún costo para los consumidores financieros.
Los créditos modificados serán objeto de monitoreo especial por parte de la entidad financiera. Sin embargo, una vez el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de nueve meses ininterrumpidos para microcrédito, un año ininterrumpido para consumo y de dos años ininterrumpidos para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda, el crédito podrá salir de este monitoreo.
Si el deudor incumple el pago del crédito modificado bajo las nuevas condiciones (30 días de mora), éste se debe reconocer como una reestructuración.
La entidad financiera podrá eliminar esta condición cuando el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de 18 meses para microcrédito, dos años para consumo y de cuatro años para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda.
Si. La entidad podrá asignar, gradualmente una calificación de menor riesgo cuando se verifique que la capacidad de pago del deudor cumple con los criterios para mejorar la misma y cuando el deudor haya realizado desde la fecha de la reestructuración pagos regulares y efectivos a capital e intereses durante seis meses consecutivos para microcrédito y un año para las demás modalidades.
La tasa de interés será fijada por la entidad financiera de acuerdo con la evaluación de riesgo del deudor bajo las nuevas condiciones del crédito, así como las tasas de mercado. Las entidades deben informarle las nuevas condiciones establecidas del crédito modificado, incluida la nueva tasa de interés.
No. Ésta se realizará sobre el saldo vigente de capital e intereses adeudados al momento de realizar la modificación o reestructuración del crédito.
Esta norma no es una amnistía, ni tiene carácter temporal, es un nuevo procedimiento que se crea en el marco de actividades de recuperación de la cartera de créditos aplicable a las entidades vigiladas.
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