Avisan a trabajadores (endeudados) con prima de diciembre; pago no les llegará completo

Economía
Tiempo de lectura: 3 min

Tú navegador no es compatible para reproducir este audio

Escrito por:  Marizol Gómez
Actualizado: 2024-11-27 18:35:06

De acuerdo con la Ley 1527 de 2012, si un trabajador tiene deudas, como préstamos con descuento directo de su salario, el empleador puede deducir el monto.

El próximo 20 de diciembre es la fecha límite para que los empleadores realicen el pago de la segunda parte de la prima de servicios, una prestación social que reconoce el esfuerzo y la contribución de los trabajadores al desarrollo económico y social de sus empresas.

Sin embargo, este beneficio puede estar sujeto a ciertos descuentos, por lo que es fundamental conocer cuáles son permitidos, sus límites y las condiciones bajo las cuales se aplican.

(Vea también: Empleados en Colombia con contrato fijo o por días tendrán prima de Navidad)

¿Qué es la prima de servicios y cómo se paga?

La prima de servicios es un derecho laboral establecido por ley en Colombia y se paga en dos cuotas al año: la primera, antes del 30 de junio, y la segunda, máximo el 20 de diciembre. Su propósito es brindar un alivio económico a los trabajadores y recompensar su compromiso con el desempeño de la empresa.

(Vea también: ¿Qué pasa con la prima de trabajadores que renuncian o son despedidos? Hay dato clave)

Descuentos permitidos en la prima

De acuerdo con la Ley 1527 de 2012, si un trabajador tiene deudas, como préstamos con descuento directo de su salario, el empleador puede deducir el monto correspondiente de la prima de servicios. Sin embargo, existen restricciones para proteger los ingresos de los empleados:

  1. Límite del 50% del salario neto: Los descuentos totales, incluidos los préstamos, no pueden superar el 50% del salario neto del trabajador, después de realizar los descuentos legales.
  2. Salario mínimo protegido: Bajo ninguna circunstancia, los descuentos pueden reducir el salario del trabajador por debajo del mínimo legal vigente.

    (Vea también: Dan aviso con la prima a trabajadores incapacitados en Colombia: ¿empresas no la pagarían?)

¿Qué no se puede descontar de la prima?

La legislación colombiana prohíbe ciertos descuentos en la prima de servicios:

  • Salud, pensión y riesgos laborales: Estos aportes no aplican sobre la prima, ya que esta es una prestación social y no constituye salario.
  • Libranzas: Según la Ley 1527, las libranzas solo se pueden descontar del salario ordinario del trabajador, no de su prima.
  • Autorización obligatoria: Descuentos por conceptos adicionales solo pueden realizarse si el trabajador los autoriza expresamente por escrito o si existe una orden judicial que los respalde.

(Lea también: Pensionados de Colpensiones, con novedad (grande) por prima navideña: ¿cuándo la pagarán?)

El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 149, resalta que los empleadores son responsables de efectuar los descuentos autorizados por los empleados dentro de los parámetros legales. Cualquier incumplimiento puede derivar en sanciones y en la obligación de indemnizar al trabajador por los perjuicios causados.

Temas Relacionados:

Te puede interesar

Economía

Gigantesca tienda anuncia que no va más en Colombia: todo sería por decisión que tomó el Gobierno

Bogotá

Sacan video del momento exacto de accidente donde murieron 2 motociclistas: imágenes asustan

Bogotá

Dos motociclistas murieron en duro accidente en Bogotá: varios vehículos quedaron destrozados

Bogotá

Aparece video de lo que pasó después de fatal accidente en Bogotá: “No se pueden ni tener”

Bogotá

Se voló conductor que causó trágico accidente en Bogotá y mató dos motociclistas

Bogotá

Identifican a dos motociclistas víctimas de grave accidente en Bogotá; pareja tiene un hijo pequeño

Bogotá

Foto de accidente en el que murieron dos motociclistas en Bogotá comprobaría cruda hipótesis

Economía

Dólar se desplomó hoy en Colombia: Banco de la República mostró cifras que ilusionan bastante

Sigue leyendo