No tienen el poder: administradores de conjuntos residenciales no pueden multar

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Esta práctica es prohibida por parte de los administradores de conjuntos, por lo que los propietarios podrán interponer una tutela.

Vivir en un conjunto residencial o edificio implica el cumplimiento de diversas normativas por parte de los residentes, sean copropietarios o arrendatarios. Por ello, es fundamental que estas personas se ajusten automáticamente al reglamento de propiedad horizontal para garantizar una convivencia armoniosa.

En este contexto, y en cumplimiento de la normativa interna de cada unidad residencial, todos los copropietarios deben conocer sus derechos y deberes como habitantes del conjunto o edificio, evitando así posibles inconvenientes futuros.

(Lea también: Peligro en Colombia por jugada de 4 empresas que venden leche: SIC les puso dura multa)

La Ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal establece los parámetros bajo los cuales se pueden imponer multas o sanciones a quienes incumplan las normas estipuladas. Sin embargo, algunos administradores de unidades residenciales estarían asumiendo funciones que no les corresponden, incurriendo en prácticas ilegales dentro del marco jurídico.

Multas en conjuntos residenciales: administrador no tiene facultad para imponerlas

Uno de estos casos es la imposición de multas. Según la Ley de Propiedad Horizontal, el administrador no tiene potestad para imponer sanciones de manera unilateral. De hecho, la normativa establece que la única instancia facultada para imponer multas en propiedad horizontal es el consejo de administración.

En este proceso, la única función del administrador es firmar la notificación sancionatoria emitida por el consejo de administración, una vez se haya evaluado el reglamento y determinado la falta cometida por el residente.

¿Qué sucede si un administrador impone una sanción?

Si un administrador impone una sanción a un propietario o inquilino, la persona afectada puede interponer una acción de tutela para defenderse ante esta decisión arbitraria.

(Vea también: Jugada para no ir a asamblea de copropietarios en conjuntos residenciales y no pagar multa)

El artículo 60 de la Ley 675 de 2001 establece que las sanciones solo pueden ser impuestas por el consejo de administración y únicamente si están contempladas en el reglamento interno de la propiedad horizontal.

Por ello, la normativa exige que todo proceso sancionatorio respete el debido procedimiento y los derechos de defensa de los involucrados, garantizando la legalidad de la decisión antes de su ejecución.

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