La millonada que deberá pagar Junior por derechos de formación de Jarlan Barrera

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El Tribunal de Arbitraje Deportivo, TAS, estableció que el cuadro ‘tiburón’ de Barranquilla tendrá que desembolsar más de 50 millones de pesos colombianos.

Mediante documento oficial, el TAS determinó “revocar la decisión dictada el 11 de marzo de 2019 por la Federación Colombiana de Fútbol” y condenar a Junior a pagarle 36.083.600 pesos al Club Deportivo Juventud de las Américas por la formación del jugador.

El texto también señala que Junior deberá asumir un 5 % adiconal relacionado con intereses pendientes desde el 15 de octubre de 2014, así como 3.000 francos suizos [12,7 millones de pesos colombianos, aproximadamente] correspondientes a costos legales.

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Finalmente, el TAS apuntó que desestimará cualquier otra pretensión de las partes.

Jarlan Barrera estuvo en Junior de 2013 a 2018, posteriormente fue a Rosario Central de Argentina y actualmente milita en Atlético Nacional.

Acá, el documento completo:

El Tribunal de Arbitraje Deportivo resuelve:
1. Acoger parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Club Deportivo Juventud de las América en contra de la decisión dictada el 11 de marzo de 2019 por el Árbitro único de la Federación Colombiana de Fútbol.
2. Revocar la decisión dictada el 11 de marzo de 2019 por el Árbitro único de la Federación Colombiana de Fútbol.
3. Condenar al Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A., a pagar al Club Deportivo Juventud de las Américas COP$ 36.083.600 por concepto de la indemnización por formación relativa al jugador Jarlan Junior Barrera Escalona, más un 5 % de interés anual sobre dicha suma a partir del 15 de octubre de 2014.
4. Imponer los costes del presente arbitraje, a determinar ulteriormente por la Secretaría del TAS, íntegramente al Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A.
5. Condenar al Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. a cubrir al Club Deportivo Juventud de las Américas CHF 3.000 [francos suizos] como aportación a sus costes legales y de otra naturaleza en que incurrió en el presente procedimiento.
6. Desestimar cualquier otra pretensión de las partes.
Sede del arbitraje: Lausana, Suiza
Fecha: 30 de marzo de 2020
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL DEPORTE

FUENTES CONSULTADAS

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