A muchos que tienen motos de bajo cilindraje les cargaron multa por olvidar obligación

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Escrito por:  Valeria Arias
Actualizado: 2024-07-09 12:10:10

El plazo en Bogotá ya venció para pagar el cargo por semaforización. A los vehículos de dos ruedas debajo de 125 cc no se les perdona este cobro.

El pasado 28 de junio venció el plazo en Bogotá para pagar el impuesto vehicular y el impuesto de semaforización, que aplica para todos los vehículos. Este último cobro no se le perdona a ningún propietario y precisamente por este detalle muchos que tienen motos de bajo cilíndraje cayeron en descuido.  

(Vea también: ¿Cómo pagar impuesto vehicular con tarjeta de crédito? Último día en Bogotá antes de multa)

Y es que por no tener que pagar impuesto vehicular, quienes tienen motos de menos de 125 cc olvidan que sí deben cancelar esta obligación mencionada, que destina a la manutención de la red de semáforos de la ciudad.

¿Cuánto cobran por semaforización en Bogotá?

En la capital esta obligación corresponde a dos salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), que en este 2024 son 86.666 pesos.

Cabe mencionar que este pago no aplica para todos los territorios en Colombia. Cada administración municipal o distrital determina las condiciones de este impuesto.

En el caso de Bogotá, la semaforización se paga junto al impuesto vehicular y es recaudado bajo las fechas del calendario de este pago, por lo que hasta el 28 de junio había plazo para cancelar sin multas.

¿Qué pasa si no pago el impuesto se semaforización?

El Distrito estipuló que aplican cargos de multa para quienes no cancelan este valor, el cual es de 8 salarios mínimos legales diarios vigentes, lo que en 2024 representa 346.664 pesos. 

El pago de esta amonestación económica se hace por medio de los canales oficiales de la Secretaría de Hacienda, como habitualmente se haría para para el impuesto vehicular.

¿Cuánto es la multa por no pagar el impuesto de una moto?

Las autoridades distritales señalan que la Resolución DDI-007386 de 2022 establece esta multa. Así las cosas, quien haga su pago fuera del tiempo deberá cancelar el 1,5 % por mes o fracción de mes de retardo más sobre el valor del impuesto. En este mismo sentido, en ningún caso la sanción puede ser inferior a 7 UVT, que en 2024 representan 329.000 pesos. 

Esto quiere decir que el deudor moroso deberá cancelar al menos la cifra antes mencionada. Así mismo, de acuerdo a la norma ya citada, “el pago de las declaraciones extemporáneas deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a su diligenciamiento virtual“, por lo que si se excede este plazo se entenderá como no presentada.

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