Motociclistas en Colombia, atentos por dolorosa situación con multa hasta de $ 1'207.800

Motos
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Escrito por:  Óskar Ortiz
Actualizado: 2025-05-12 16:40:03

Las autoridades en el territorio colombiano siguen el comportamiento de miles de personas con moto, pendientes para evitar dolores de cabeza.

Así como hubo un aviso para conductores por una multa en Colombia, parece determinante que los motociclistas a nivel nacional estén atentos de las infracciones que pueden acabar en inmovilizaciones.

Infracciones por las que pueden inmovilizar motos en Colombia

La policía en Colombia puede inmovilizar una motocicleta en diversas situaciones, según el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002). Algunas de las razones principales incluyen:

  • Conducir sin portar los seguros obligatorios ordenados por la ley (SOAT) vigente. Esta es una de las causas más comunes de inmovilización.
  • No utilizar el casco de seguridad cuando corresponda.
  • Conducir con la licencia de conducción vencida o adulterada.
  • Conducir un vehículo sin placas, o con placas adulteradas, retocadas o falsas.
  • Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige el código. La inmovilización puede ocurrir si no funcionan dos o más de estas luces.   
  • Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos.
  • Cambiar el color de la moto sin notificar a las autoridades de tránsito.   
  • No hacer la revisión técnico-mecánica en los plazos establecidos por la ley.
  • Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito.   
  • Usar para la movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.
  • Estacionar en sitios prohibidos.   

¿Qué está prohibido llevar en una moto?

En Colombia, la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) y la Resolución 3027 de 2010 establecen una serie de restricciones sobre lo que está prohibido llevar o modificar en una motocicletaEstas normativas buscan garantizar la seguridad vial, la correcta identificación de los vehículos y evitar confusiones con vehículos de emergencia. A continuación, se detallan las principales prohibiciones:

Modificaciones y elementos prohibidos en Motocicletas

  • Luces intermitentes o de alta intensidad: está prohibido instalar luces que parpadeen o sean excesivamente brillantes, ya que pueden afectar la visibilidad de otros conductores y simular características de vehículos de emergencia.
  • Luces de colores similares a las de autoridades: no se permite el uso de luces de colores como azul o rojo, ya que estas están reservadas para vehículos oficiales como la policía, bomberos y ambulancias.
  • Dispositivos que alteren el sonido del escape: la instalación de resonadores, válvulas o pitos que modifiquen el sonido original del motor está prohibida. Además, se establecen límites de ruido permitidos en diferentes zonas.
  • Modificación de la placa de identificación: está prohibido cambiar, modificar o alterar las placas de la motocicleta. Esto incluye el uso de portaplacas que dificulten la identificación de la matrícula.
  • Modificaciones en el color o estructura sin registro: cualquier cambio en el color, motor, chasis o número de serie debe ser autorizado y registrado ante las autoridades de tránsito. De lo contrario, puede conllevar sanciones.
  • Transitar por espacios prohibidos: las motocicletas no deben circular por andenes, ciclorrutas u otras áreas destinadas a peatones o bicicletas. Hacerlo puede resultar en una multa significativa.

¿Qué luces están prohibidas en las motos?

En Colombia, el uso de ciertas luces en motocicletas está regulado por el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y la Resolución 3027 de 2010. Estas normativas buscan garantizar la seguridad vial y evitar confusiones con vehículos de emergencia.

Luces prohibidas en motocicletas

  • Luces de colores similares a las de vehículos oficiales: está prohibido instalar luces de colores como azul o rojo, ya que estas están reservadas para vehículos de emergencia como la Policía, bomberos y ambulancias.
  • Luces estroboscópicas o intermitentes: el uso de luces que parpadean rápidamente está prohibido, ya que pueden deslumbrar a otros conductores y generar confusión.
  • Luces de alta intensidad sin uso específico: no se permite el uso de luces de alta intensidad que no sean necesarias para la conducción, ya que pueden afectar la visibilidad de otros usuarios de la vía.
  • Luces en la parte posterior de la motocicleta: está prohibido instalar luces adicionales en la parte trasera de la moto, ya que esto puede causar distracción o confusión a otros conductores.

Luces permitidas

  • Luces delanteras: deben ser de color blanco o amarillo ámbar, tal como lo establece la normativa.
  • Luces traseras: deben ser de color rojo, de acuerdo con las especificaciones técnicas para vehículos.
  • Luces exploradoras: se permite su instalación siempre y cuando estén ubicadas por debajo de las defensas del vehículo y orientadas únicamente hacia la superficie de la vía.

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