¿Qué pasa si no lleva la llanta de repuesto? Conozca la multa por olvidarla en Colombia

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Escrito por:  Redacción Carros
Actualizado: 2024-06-09 11:15:26

Esto acarrea una sanción económica, pues si hay algún accidente o imprevisto en carretera, es importante que se pueda actuar de inmediato.

Es común observar en carretera algunos conductores que omiten elementos esenciales o no prestan atención a las señales de tránsito, lo que puede acarrear multas considerables e incluso poner en riesgo la vida de las personas.

¿Cuántos tipos de multas hay en Colombia?

Se establecieron cuatro categorías de multas por infracciones de tránsito, cada una con un valor específico en salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).

  • Multa tipo 1: cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV).
  • Multa tipo 2: ocho salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV).
  • Multa tipo 3: 16 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV).
  • Multa tipo 4: 32 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV).

(Vea también: ¿Cómo desactivar el sistema alarma si no deja de sonar? Así lo puede solucionar)

¿Qué pasa si no lleva la llanta de repuesto?

No llevar la llanta constituye a una infracción de tránsito categorizada como C11 según el Código Nacional de Tránsito, acarrea una multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), lo que equivale aproximadamente a $ 500.000.

(Vea también: ¿Qué hacer si le cae un objeto en el parabrisas del carro? No afecte la visión al conducir)

¿Cuándo es obligatorio una rueda de repuesto?

  • En la mayoría de los vehículos particulares: carros, camionetas, camperos, etc.
  • En vehículos de servicio público: taxis, buses, busetas, etc.
  • En vehículos de carga: camiones, tractomulas, etc.

¿Cuál es la diferencia entre un comparendo y una multa?

El comparendo es el aviso inicial de una presunta infracción, mientras que la multa es la penalización final económica.

Estas son algunas características:

Comparendo

  • Es una notificación oficial emitida por la autoridad de tránsito a un presunto infractor.
  • No es una sanción económica en sí misma, sino un llamado a comparecer ante las autoridades para responder por la infracción cometida.
  • En el comparendo se detalla la información sobre la infracción, como la fecha, hora, lugar, tipo.
  • El presunto infractor tiene la oportunidad de presentar sus descargos y explicar su versión de los hechos.
  • Si no acepta la infracción, puede impugnar el comparendo y solicitar un proceso administrativo para que se determine su responsabilidad.

Multa

  • Es la sanción económica que se impone al conductor responsable de una infracción de tránsito.
  • Se establece en salarios mínimos legales diarios vigentes (SMDV) y se categoriza según la gravedad de la infracción.
  • La multa se notifica al conductor en el comparendo o en una resolución definitiva emitida por la autoridad de tránsito.
  • El conductor tiene la obligación de pagar la multa dentro del término establecido.
  • Si la multa no se paga oportunamente, puede crear intereses de mora y sanciones adicionales.
FUENTES CONSULTADAS

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