¿Compró un vehículo eléctrico? Estos son los pasos para reclamar la devolución del IVA
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Los dueños de vehículos eléctricos e híbridos pueden reclamar devolución del IVA o beneficios en renta si obtienen la certificación y realizan el trámite.
En Colombia, miles de propietarios de vehículos eléctricos e híbridos aún no aprovechan los beneficios tributarios previstos en la Ley 1715 de 2014 y fortalecidos por la Ley 2099 de 2021, debido al desconocimiento de los trámites exigidos.
En 2025 se matricularon 19.724 vehículos eléctricos y 67.899 híbridos, para un total de 87.623 unidades, aunque solo se han radicado 16.943 solicitudes de certificación ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
El primer paso para acceder a los incentivos es obtener el Certificado de Incentivos Tributarios expedido por la UPME, documento que valida las características técnicas del vehículo.
Con esta certificación, los propietarios pueden solicitar ante la Dian la devolución del IVA pagado en la compra.
La UPME recibe solicitudes entre el 1 de febrero y el 15 de diciembre, con un tiempo de respuesta de 30 a 40 días hábiles, mientras que la Dian dispone de entre 15 y 20 días para efectuar el reembolso una vez radicada la solicitud.
Además de la devolución del IVA, los propietarios pueden acceder a una deducción del 50 % del valor del vehículo en el impuesto de renta, distribuible hasta por 15 años, y las empresas pueden aplicar depreciación acelerada.
Beneficios como descuentos en el SOAT y la exención de pico y placa se otorgan automáticamente con la matrícula del vehículo, sin necesidad de estos trámites.
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