A principios de agosto fue publicada la Ley 1805 de 2016. Norma bastante polémica a cuentas de que se invierte la política de donación de órganos: al pasar de que el difunto deba dar su autorización explícita para que se puedan utilizar sus órganos, a que se asuma de antemano que los órganos de esta persona puedan ser utilizados a menos que este exprese su prohibición; se implementa la política de ‘presunción de consentimiento’.

Esto quiere decir que toda persona que muera en Colombia, si antes no ha manifestado de la manera que exige la Ley que no es su deseo que se utilicen sus órganos después de muerto, se presumirá legalmente que sus órganos pueden ser utilizados sin ningún tipo de permiso por parte de sus parientes.

¿Qué dice la norma?

Anteriormente, si no se tenía clara la voluntad del difunto sobre el futuro de sus órganos, eran los deudos de este quienes debían decidir qué hacer con sus órganos; eran ellos quienes tenían la última decisión sobre este asunto.

Con la nueva norma esta condición sale de la ecuación y solo si durante la vida del difunto este ha manifestado su oposición a que de su cuerpo se extraigan los órganos, no se podrá realizar la donación.

Sin embargo, no es válido solamente que la persona haya manifestado su oposición a la donación de órganos; para que sea válida su oposición no solo basta su declaración o testigos de esta posición. Deberá también expresar esta voluntad mediante un documento escrito que deberá autenticarse ante Notario Público y radicarse ante el Instituto Nacional de Salud (INS) o comunicándosela a su EPS “al momento de la afiliación […] la cual estará en la obligada a informar al Instituto Nacional de Salud”.

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Existirán además criterios únicos para la distribución y asignación de órganos y tejidos en base a la severidad de la enfermedad del paciente y su compatibilidad. Estos criterios serán definidos por el mismo Instituto Nacional de Salud encargado de administrar la lista de aquellas personas que se niegan a donar sus órganos.

También se le obliga a las IPS (Instituciones Prestadoras de Salud) contar con los recursos, humanos y técnicos, necesarios para detectar a tiempo los donantes potenciales, para diagnosticar la muerte encefálica del donante y para mantenerlo durante el momento del rescate de órganos o tejidos.

Se creó también una prohibición en el trasplante de órganos a extranjeros no residentes en Colombia, a menos que este sea pariente, cónyuge o compañero permanente del donante; si la sustracción de órganos se realiza con el fin comerciarlos en el exterior, la conducta podría tener penas de cárcel de 6 a 12 años de prisión.

Por último, esta presunción de consentimiento en la donación de órganos y tejidos comenzará a aplicarse a partir de 6 meses luego de la promulgación de la norma, esto es a partir de febrero del próximo año.

Los resultados de la presunción 

Se calcula que actualmente más de 30 millones de colombianos se encuentran afiliados a una EPS. Esto lleva a concluir que la única manera que tienen más del 50% de los colombianos para negarse a ser donante de órganos es realizando una visita a la notaría más cercana y pagarle al notario para que rinda como testigo de su voluntad.

No basta su simple voluntad, sino que esta sea acreditada por un notario que no necesariamente puede encontrarse en el municipio donde habite esta persona preocupada por lo que le vaya a pasar a su cuerpo luego de muerto.

En definitiva, la norma les complica a los colombianos su última voluntad; su última decisión conferida por el derecho a decidir sobre su propio cuerpo.

Como ha sido mencionado por Donate Life -el registro de donantes de órganos más grande en el mundo-, la presunción de consentimiento se ha convertido “en un concepto atractivo con resultados poco atractivos”. Por ejemplo, en varios países de la Unión Europea donde se aplica este principio los resultados han sido muy variados, oscilando de 33,5 número de donantes por millón normalizados en España a 5,7 en Grecia.

Y es que las personas cuando se les quita su posibilidad de decidir sobre sus propios cuerpos, reaccionan de manera lógica, que es previniéndose de cualquier consecuencia que pueda suceder cuando no controlan sus decisiones ni la suerte de estas; en este caso de su cuerpo.

Andrés Jiménez, economista y columnista de PanAm Post sostiene que en estos casos “las personas responden de forma impulsiva y sin la totalidad de la información o el conocimiento médico y simplemente se niegan a dar el consentimiento que aseguraría un órgano para otra persona.” Y termina diciendo que “es terriblemente hipócrita […] que una mujer tenga capacidad de decidir qué hacer con su cuerpo respecto al aborto pero obligamos a toda la población a donar órganos haciendo casi imposible objetar a la ‘presunción de consentimiento’”.

Otras soluciones

Existen varias alternativas que pueden ser más eficaces a aquellas decisiones centralizadas y coercitivas por parte del Estado, como podría ser incentivar la creación de diferentes redes y facilidades de registro para que los ciudadanos puedan expresar si quieren o no ser donantes después de su muerte.

También promoviendo la información a esta misma ciudadanía para que se enteren sobre los beneficios altruistas que podrían estar generando al concebirse como donantes de órganos y tejidos, la falta de órganos y la gran demanda de estos por parte de personas que están a un hilo entre la vida y la muerte, y desmitificando todas las imaginaciones que se tienen en este asunto, como asegurar que sus donaciones no serán objeto de ningún tipo de cartel de órganos o las motivaciones económicas que pueden tener los médicos para que sus pacientes.

Existen otras formas de transacción que pueden llevarse a cabo entre distintos pacientes. Por ejemplo, Richard Epstein, profesor de derecho de la Universidad de Chicago, menciona la posibilidad de crear redes de transacción basados en el trueque entre pacientes que necesitan de transplantes de órganos.

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El profesor Epstein mencionaba la posibilidad de intercambiar órganos entre personas que los necesitan, poniendo el caso de cónyuges que están dispuestos a donar sus órganos a sus parejas, pero sus tipos de sangre no coinciden; es necesario entonces buscar otra pareja con los mismos inconvenientes y motivaciones: entre las dos parejas sería válido el intercambio de órganos (es decir un riñón de la pareja A a la pareja B y viceversa) y significaría la vida de dos personas, en lugar de ninguna. Pero tal tipo de transacción no sería legal actualmente según las normas que rigen este sector/mercado.

En definitiva, existen diversas soluciones que no necesariamente obligan a los individuos a donar sus órganos si estos no están dispuestos a hacerlo. Tales normas fracturan la libertad de decisión de las personas. Esta era la preocupación de Aldous Huxley cuando nos advertía en “Un Mundo Feliz” de los mecanismos celados para la abolición del libre albedrío y la servidumbre hecha aceptable.

Es más, esta norma recuerda un episodio de este libro en el que se describía como la disposición de cuerpos en este Mundo Feliz se realizaba con el objeto de que los vivos pudieran aprovecharlos al máximo, sin manera de que el primero pueda escoger, negándosele su última voluntad, convirtiéndose en un medio para un fin colectivo y negándole ser un fin en sí mismo.

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