Por: El Colombiano

El Colombiano es un grupo editorial multiplataforma con más de 110 años de existencia. Nació en la ciudad de Medellín en Antioquia. Fundado el 6 de febrero de 1912 por Francisco de Paula Pérez, se ha especializado en la investigación y generación de contenidos periodísticos para diferentes plataformas en las que provee a las audiencias de piezas mult...

Este artículo fue curado por Santiago Buenaventura   Mar 11, 2024 - 6:39 pm
Visitar sitio

Una nueva providencia del Consejo de Estado dejó sin efecto una sanción que le había impuesto la Procuraduría al excandidato presidencial, Rodolfo Hernández.

(Le puede interesar: A Bolívar le saldría caro decirle “basura” a Daniel Briceño; caso llegó a Procuraduría)

El episodio por el que fue sancionado tiene que ver con la cachetada que le propinó al concejal Jhon Jairo Claro, el pasado 22 de julio de 2019. Esa amonestación por incumplir con el respeto y dignidad del cabildante, dejó a Hernández con una suspensión del cargo y una inhabilidad de 8 meses.

El exmagistrado Julio César Ortiz fue el que solicitó que se declarara la nulidad del fallo de la Procuraduría primera delegada para la vigilancia administrativa. De manera que el fallo del Consejo de Estado revocó la sentencia del 5 de septiembre del 2022 del Tribunal Administrativo de Santander y dejó sin efecto el fallo del 20 de diciembre de 2019.

La sanción contra Hernández también se había traducido en el pago de una suma de 95.662.760 pesos, sin embargo, con el reciente fallo, el político ya no está obligado a pagar esa suma; por el contrario, la Procuraduría tendrá que devolver el dinero en caso de que haya alcanzado a depositarlo.

(Lea también: Así va la lucha de Rodolfo Hernández contra el cáncer; se apoya en su hijo para caminar)

A pesar de que dicha agresión circuló en video y en redes sociales, dentro de los argumentos del Consejo de Estado para anular la sanción está el caso del actual presidente Gustavo Petro. El alto tribunal destacó el caso en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentó el precedente en el que se limitaron los alcances del Ministerio Público sobre los elegidos por voto popular.

“A la luz de la jurisprudencia decantada en el caso Petro Urrego vs Colombia, para esta Sala de subsección es claro que la normativa colombiana (Ley 734 de 2002) que facultaba a la Procuraduría General de la Nación para destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular estuvo viciada de ilegalidad, desde sus orígenes, por ser contraria a los postulados consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que es manifiesta la falta de competencia de una autoridad administrativa para restringir los derechos políticos de aquellos funcionarios que fueron elegidos democráticamente”, señala el fallo.

Pulzo complementa

Hernández fue inhabilitado por la Procuraduría durante 12 años para aspirar a cargos públicos luego de que se conoció que tuvo varias irregularidades en la firma de contratos cuando era alcalde de Bucaramanga. Eso implicó que su candidatura a la Gobernación de Santander en las elecciones de 2023 quedara anulada y no pudiera participar en la contienda.

Lee todas las noticias de nación hoy aquí.