En la sentencia de la sala laboral, indica que “cuando se trata de desacuerdos que conllevan a que de manera transitoria los cónyuges no compartan el mismo techo, pero mantienen aspectos que indican inequívocamente que no les interesa acabar con la relación, es decir que el vínculo permanece”.

La Corte considera que cada caso debe evaluarse por parte pues puede que las parejas no convivan por “circunstancias especiales de salud, trabajo, fuerza mayor o similares, lo cual no conduce de manera inexorable a que desaparezca la comunidad de vida de la pareja si notoriamente subsisten los lazos afectivos, sentimentales y de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua, rasgos esenciales y distintivos de la convivencia entre una pareja y que supera su concepción meramente física y carnal de compartir el mismo domicilio”.

El alto tribunal falló a favor de esta mujer porque su esposo vivió con ella los dos años previos a morir y ella lo cuidó mientras estuvo enfermo, lo que, para los magistrados, refleja los valores de la familias.

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Esto pese a que el hombre estuvo separado por más de 10 años de su primera esposa pero nunca se divorció de ella. En ese lapso tuvo otras dos relaciones: una formal con una mujer con la que tuvo dos hijos y que también pedía la pensión, y otra informal con una persona que tenía otra pareja.

“Cuando un señor tiene un matrimonio vigente y también tiene una relación paralela en la que hay un mínimo de duración de 5 años y donde se verifica apoyo, asistencia mutua, se puede dividir la pensión de sobrevivientes”, le explicó el abogado Francisco Bernate a Caracol Radio.

A la última mujer no se le concedió el beneficio porque no cumplió con el tiempo de convivencia con el hombre antes de su fallecimiento.