El pronunciamiento de la alta Corte se dio por el caso en el que un juzgado de familia de Bucaramanga modificó la custodia de una niña a favor de la madre, sin tener en cuenta los reclamos del padre que resultó afectado por ese fallo.

La Corte Suprema de Justicia señaló que a veces, por el conflicto personal entre los padres de familia, uno de ellos termina “haciendo uso indebido de su rol parental” para desdibujar la imagen positiva del otro delante de los hijos.

Este comportamiento constituye un tipo de maltrato psicológico hacia los niños, niñas y adolescentes que, desde luego, desborda el libre ejercicio de la responsabilidad parental y devela un total desinterés del padre agresor por el bienestar integral del menor afectado; pero, también representa una forma específica de violencia de género”, señaló la Corte en la sentencia.

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En ese sentido, los jueces deben tomar “correctivos pertinentes” para sancionar a los padres que incurran en este tipo de conductas, que vulneran el derecho de los niños a tener una familia.

Asimismo, en caso de las disputas de la custodia, los juzgados de familia deben tener en consideración la opinión del menor “efectuando un examen detenido y razonado de sus manifestaciones, en conjunto con los demás medios probatorios recopilados”.