Por: El Colombiano

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Este artículo fue curado por Miguel Galvis   Ene 23, 2024 - 10:31 pm
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Según explicó el Consejo de Estado, Botero había solicitado amparo de los derechos fundamentales, al considerarlos afectados por la decisión de la corporación judicial que integra de no devolver la terna a fiscal general conformada por el presidente Gustavo Petro. El demandante alegó que en esta debería ser incluido por lo menos un hombre.

El fallo estableció que el demandante también alegó que el mandatario violó sus derechos en una publicación en las redes sociales en la que dijo querer conocer las opiniones de las feministas frente a la demanda del magistrado.

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Esas pretensiones ya habían sido negadas previamente por la Sección Quinta del Consejo de Estado, pero ante la impugnación realizada, fue asignada a la Sección Cuarta para una nueva decisión. En este caso, el tribunal señaló que la elaboración de la terna, según lo establecido en el artículo 6º de la Ley 581 del 2000, obliga al presidente de la República a incluir al menos a una mujer en la lista aspirantes, pero no le impide que postule a otras más, y que eso depende ya de su “ejercicio de la discrecionalidad”.

“Que el presidente de la República concretizara una medida afirmativa para la elección del próximo fiscal general de la Nación con la conformación de la terna únicamente con mujeres, encuentra pleno respaldo en los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política. Y en modo alguno, puede ser entendida como una forma de discriminación, ahora por razones de género, respecto de los hombres”, agregó la providencia.

Así en la ampliación de la explicación de este segundo fallo, El Consejo de Estado señaló que el derecho al voto que tienen derecho los magistrados hace parte de sus funciones contenidas en la Constitución y “no se concreta como un derecho político”.

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Frente a las peticiones del magistrado Botero con relación a la publicación del presidente Petro en su cuenta de la red social X, la sala concluyó que no contiene expresiones injuriosas, ofensivas o que promuevan la discriminación, el odio, la violencia u otros flagelos.

“Por lo expuesto, la Sección Cuarta determinó que la decisión de la Corte Suprema de no devolver la terna no desconoce los derechos fundamentales al voto, a la igualdad y a la equidad de género del demandante. Además, a juicio de la sala, la publicación del jefe del Estado tampoco afectó los derechos del accionante a la libertad de expresión, opinión y dignidad humana”, agregó el Consejo de Estado, en su comunicado público.

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