Aunque se trata de delitos que no serán objeto de amnistía ni indulto, a los miembros de la Fuerza Pública procesados o condenados por ejecuciones extrajudiciales, cometidas por causa, con ocasión o en relación con el conflicto armado, se les aplicará el beneficio siempre y cuando esto haya sido antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz, resalta El Espectador.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al conceder la suspensión de las órdenes de captura solicitada por dos soldados profesionales y uno regular, condenados a 380 meses de prisión como coautores del delito de homicidio en persona protegida.

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Según la sentencia de la Sala de Casación Penal hecha pública hoy, decisiones como la adoptada “tienden a propiciar que los exintegrantes de la Fuerza Pública prófugos de la justicia permanezcan en libertad mientras la JEP asume el conocimiento del caso y decide la medida jurídica definitiva que haya lugar a adoptar”.

“Se evidencia, entonces, que no es suficiente el acogimiento de los interesados a la nueva jurisdicción especial sino que se han de cumplir rigurosos requerimientos y observar precisos criterios a fin de determinar si el proceso que se les ha adelantado es absorbido por la JEP”, indica la sentencia.

Agrega que “de acuerdo con lo que se llegue a establecer, se adopta alguna de las medidas de contenido reparador”.

La JEP será la encargada de calificar jurídicamente las conductas graves cometidas por los actores del conflicto armado bajo las normas del Código Penal Colombiano, del Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos (DIDH), del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y del Derecho Penal Internacional (DPI).

Las sanciones establecidas en la JEP van desde cinco años de restricción efectiva de la libertad hasta 20 años de cárcel, dependiendo de su aporte a la verdad, para los guerrilleros y los terceros.

Para los agentes del Estado serán simétricas y se cumplirán en guarniciones militares.

Con información de: EFE