La decisión se toma luego de que la Sala de Casación Penal estudiara un caso en el que a una joven le exigieron, a través de Facebook, “tocar su cuerpo frente a una cámara a cambio de no divulgar material íntimo que su victimario ya tenía de ella”, aseguró la Corte Suprema de Justicia en un comunicado.

La víctima tuvo que doblegar su voluntad, dice el alto tribunal, por lo que se determinó que pese a que no exista contacto físico, “la presión ilícita” para que una persona acceda a ser grabada o fotografiada desnuda o en actividad sexual, “configura el delito de acto sexual violento” y no el de constreñimiento ilegal o extorsión.

Así entonces, las personas que cometan esta conducta ilegal deberán ser juzgadas por el “delito de utilización de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años, explica la Corte Suprema.