Puntualmente, Santiago se refirió a las dos decisiones de la Corte respecto del Acto Legislativo para la Paz sobre la opción que tenían comisiones y plenarias de votar en bloque las normas relacionadas con los desarrollos de los acuerdos de paz. O sea que acaba con el mecanismo conocido como el ‘pupitrazo’.

Así, el procedimiento de vía rápida, o ‘fast track’, no significa necesariamente que no se puedan dar discusiones y debates a cada uno de los artículos.

“Es una decisión que tiene unas consecuencias que no sé si han sido capaces de evaluar, pero de hecho la Corte Constitucional dejar en suspenso el proceso de paz, con todas las consecuencias que eso tiene”, dijo Santiago en Caracol Radio.

“Con esta decisión, la Corte francamente está invadiendo competencias claras del Presidente, que el Artículo 189-6 de la Constitución le reserva: lo referido a convenir y ratificar los tratados de paz. Hay invasión clara en la separación de poderes con esta sentencia, desde mi punto de vista, al declarar inexequibles [incosntitucionales] los literales ‘h’ y ‘j’ del Artículo 1 del Acto Legislativo”, agregó.

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“A partir de ahora, francamente, el proceso de paz la Corte lo ha dejado congelado, lo cual es sumamente grave, porque es imposible continuar la implementación legislativa urgente que está establecida en el punto 6 del Acuerdo”, advirtió Santiago.

El abogado recalcó que lo que dice no expresa el parecer de las Farc, sino que es su apreciación personal y jurídica de la situación.

“La Corte, y me imagino que muy conscientemente, acaba de paralizar el proceso de paz. Es sumamente preocupante porque estamos a 13 días del D+180, es decir, la entrega de armas por parte de las Farc”, agregó.

Para Santiago, desde el punto de vista jurídico, con lo que se ha conocido del comunicado de la Corte, y con las reservas a salvo de conocer la sentencia completa, “la única vía que queda para sacar adelante el proceso de paz es un proceso constituyente. Así de claro”.

La precisión de la Corte

Este mismo jueves, al precisar los alcances de la decisión de la Corte, el presidente de ese tribunal, magistrado Luis Guillermo Guerrero, aclaró en rueda de prensa que abrir espacios de deliberación democrática no puede entenderse como “una amenaza o como una resta al proceso de paz”.

“Yo diría que, por el contrario, es una suma; eso le aporta al proceso de paz, porque aporta legitimidad en las decisiones, aporta consenso, aporta ese escenario de buscar ese mayor compromiso de toda la sociedad con el acuerdo”, añadió.

“Cuando la Corte Constitucional avaló la refrendación del acuerdo después del 2 de octubre [fecha del plebiscito en el que ganó el No], lo hizo sobre la base de que debían generarse nuevos consensos de buena fe; o sea, abrir espacios de deliberación para que las distintas posturas se expresaran, tuvieran oportunidad de ser oídas, tuvieran incidencia en lo que se está acordando y que sobre esa base pudiera buscarse un más amplio consenso”, continuó Guerrero.

Detacó que el Gobierno tiene la capacidad y la iniciativa para presentar los proyectos orientados a la implementación del acuerdo y tiene que valorar cuáles son los ajustes que cabe hacer. “En principio, el Gobierno preserva su autonomía en esa materia”, subrayó.

Explicó que hay una afectación del ‘fast track’ en la medida en que tenía unas previsiones que posiblemente lo hacían mucho más expedito porque decía que no cabe que se hagan modificaciones sino con el previo aval del Presidente de la República. “Pero lo que la Corte señala es que el espíritu del ‘fast track’ como instrumento de implementación del acuerdo se mantiene”.

Guerrero enfatizó en que “las limitaciones que se le imponían a la capacidad del Congreso para decidir implicaban cercenar el espacio de deliberación que le corresponde a un cuerpo democrático como el Congreso. O sea, subordinarlo a lo que previamente se haya acordado y que solamente pueda modificarse con el aval del Gobierno no dejaba un espacio de deliberación a ese cuerpo legislativo”.

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