Por: Tu Barco News

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Este artículo fue curado por Marizol Gómez   Mar 11, 2024 - 3:15 pm
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La Corte Constitucional emitió un fallo a favor de una demanda, para modificar el Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, señalando que se estaban violando y discriminando los derechos a la igualdad.

Según el artículo, existía una limitación al emplear los términos como “mujer, trabajadora y madre” y no se contemplaba a otra parte de la población que también puede estar en embarazo.

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También, los demandantes indicaron que la normativa estaría infringiendo los artículos 13 y 43 de la Constitución Política y además los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señalando que esta población carece de la licencia de maternidad aun teniendo la posibilidad de concebir.

Varias entidades y organizaciones dieron a conocer sus opiniones, en su mayoría apostaron por una interpretación inclusiva de la ley.

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Fallo de la Corte a favor de las personas trans y no binarias en Colombia

Por su parte, la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que efectivamente sí existía una omisión legislativa que discriminaba a hombres trans y personas no binarias embarazadas y por tal motivo, se les impedía acceder a las prestaciones de seguridad social o en igualdad de condiciones.

La Corte Constitucional declaró “exequibles, por los cargos analizados, las expresiones «trabajadora», «madre» y «mujer» contenidas en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021”.

(Vea también: “No sé si es verdad”: ‘Westcol’ dice que no le han notificado fallo de Corte en su contra)

Por lo tanto, según el fallo, las licencias en épocas de parto, también son aplicables para personas trans y personas no binarias.

Por su parte, para el abogado de derecho al trabajo y seguridad social Oscar Coy, indicó que el fallo sienta un precedente en cuanto a diversidad, equidad e inclusión, reconociendo jurídicamente que las personas gestantes puedan recibir la protección especial de maternidad, dependiendo de su identidad de género.

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Finalmente, la decisión de la Corte Constitucional marca un hecho histórico en la protección de los derechos de las personas trans y no binarias en el país, reconociendo las diversas formas de familia.

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